Cuando la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emite un fallo declarando improcedente dicha demandada, la pregunta es. Se puede interponer otro recurso, o sea u recurso de apelación, por no estar de acuerdo con la resolución de dicha Camara.?
Los Procedimientos Constitucionales no admiten ningun recurso,Esto por la naturaleza del objeto a Juzgar,pues solo son tres Ampar,Inconstitucionalidad y Habeas Corpus.
Ahora me imagino que fue una demanada de Inconstitucionalidad.La misma Sala ha dicho que las condiciones que debe reunir toda pretensión de inconstitucionalidad, estableciendo que .El proceso de inconstitucionalidad tiene por objeto realizar un análisis sobre la
estimación o no de una pretensión de inconstitucionalidad. Esta pretensión consiste en un
alegato sobre la supuesta contradicción entre el contenido normativo de una disposición o
acto identificado como objeto de control y el contenido normativo de una disposición
constitucional propuesta como parámetro. El inicio y desarrollo de este proceso solo es
procedente cuando dicha pretensión está fundada. El fundamento de la pretensión radica en
los motivos de inconstitucionalidad, es decir, en la exposición suficiente de argumentos que
demuestren la probabilidad razonable de una contradicción o confrontación entre normas
derivadas de las disposiciones invocadas. De lo contrario, una pretensión sin fundamento es
improcedente.
Por lo que si puede intentar otra demanda sobre la misma pretension si esta reune las condiciones que exige la Sala para su admision,siendo asi recursos no hay pero puede cunatas veces quiere interponer nuevamente la demanda.
Última Edición: 17 Oct 2017 14:11 por juan avelar o.