BUEN DÍA COLEGAS, ME GUSTARÍA EXPONER ANTE USTEDES UNA SITUACIÓN POR SI ALGUNO HA TENIDO UN CASO SIMILAR, DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS RESPUESTAS.
LA SITUACIÓN ES QUE UNA CLIENTE A LA QUE PREVIAMENTE LE CELEBRÉ BODA CIVIL, SE PRESENTA A MI OFICINA A EXPONERME QUE EN EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR LE HA MANIFESTADO QUE TIENE QUE FIRMAR UNA AUTORIZACIÓN PARA QUE SE LE PUEDA MARGINAR LA PARTIDA DE MATRIMONIO, YA QUE SE EQUIVOCARON AL COLOCARLE EL ESTADO FAMILIAR ANTERIOR, Y LA PREGUNTA ES:
1. ALGUIEN YA TUVO UNA SITUACIÓN PARECIDA Y DE SER ASÍ, CUAL FUE EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUIÓ.
2.SI NO HAN TENIDO CASO PARECIDO, PODRÍAN ASESORARME QUE PUDIESE APLICAR EN ESTE CASO, SI SE PUEDE PROCESAR A ALGUIEN O ALGO ASÍ, GRACIAS.
debe rectiicar de oficio el registro del estado familiar mediante resolucion razonada en base al art. 17 del la ley transitoria de los registrros del estado familiar. lo que le piden es la solicitud para hacer dicha diligencia y proceder con el tramite.
muy fin@ por su respuesta, ES DECIR ENTONCES QUE LA PARTIDA DE MATRIMONIO QUEDARÁ MARGINADA? O SEA NO SE PUEDE SOLO HACER OTRA PARTIDA Y ANULAR LA ANTERIOR?. SALUDOS