Quiero su opinión sobre un punto que hemos discutido superficialmente con otro colega (que trabaja en una institución bancaria), respecto de la posibilidad de hacer un contrato de "Promesa de Constitución de Hipoteca"., lo cual obedece a que el inmueble a tomar como garantía de un financiamiento otorgado, no puede ser hipotecado hasta que no se cumpla con un trámite de eliminar una alerta que recae sobre dicho inmueble, sin embargo la operación del financiamiento es de carácter urgente.
El artículo Art. 1425 del Código Civil establece lo siguiente:
"La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1ª Que la promesa conste por escrito;
2ª Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3ª Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
4ª Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente."