Demandar a un heredero para que acepte herencia.

14 Ago 2018 16:18 #1 por Oscar AJ
Buenos dìas.

[size=Grande]No encontrè mejor tìtulo para este tema pero en realidad lo que quiero consultar es si ¿alguno de ustedes tiene un modelo de Demanda a un asignatario o heredero para que se pronuncie si acepta o no la sucesiòn?. por favor ver articulo 1115 C.Civ.[/size]

Tengo un caso que resumo asì: Se trata de unas diligencias de aceptaciòn de herencia sin testamento: el juez de lo civil declarò a mi cliente heredera pero solo en cuanto a la representaciòn definitiva de la sucesiòn, no asì la administraciòn. en atenciòn a que aun se encuentra pendiente de definir sus derechos los seños "Carlos" y "Josè". Estos dos señores fueron notificados de las diligencias de aceptaciòn de herencia pero no se pronunciaron al respecto ni negativa ni positivamente.

En un escrito poseterior a la declaratoria de heredera definitiva en cuanto a la representaciòn de mi cliente, solicitè y aleguè lo prescrito en el artìculo 1165 C Civ, sin embargo el juez no accediò respondiendo que el simple transcurso del tiempo no opera en estos casos y que la ley establece los medios para solventar esta situaciòn(pero no da ni una pista de còmo y donde està lo que la ley dice al respecto).

Gracias por su ayuda.

Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.

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14 Ago 2018 17:26 #2 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema Demandar a un heredero para que acepte herencia.
No se, podría tal vez el inciso final del art. 1166 del Código civil.

Ofrece caución o directamente solicita un curador para la herencia de ésas dos personas.

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15 Ago 2018 00:53 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Demandar a un heredero para que acepte herencia.
Este articulo te servira
Art. 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona
interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta
días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los
bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero
nunca por más de seis meses.
Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá
implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna
deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su
caso.
El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.
Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo
oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de
inventario

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15 Ago 2018 08:43 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Demandar a un heredero para que acepte herencia.
rinda la fianza por el derecho que le corresponde a los herederos de conformidad al artículo Un mil ciento sesenta y seis inciso tercero del Código Civil

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