[size=Grande]No encontrè mejor tìtulo para este tema pero en realidad lo que quiero consultar es si ¿alguno de ustedes tiene un modelo de Demanda a un asignatario o heredero para que se pronuncie si acepta o no la sucesiòn?. por favor ver articulo 1115 C.Civ.[/size]
Tengo un caso que resumo asì: Se trata de unas diligencias de aceptaciòn de herencia sin testamento: el juez de lo civil declarò a mi cliente heredera pero solo en cuanto a la representaciòn definitiva de la sucesiòn, no asì la administraciòn. en atenciòn a que aun se encuentra pendiente de definir sus derechos los seños "Carlos" y "Josè". Estos dos señores fueron notificados de las diligencias de aceptaciòn de herencia pero no se pronunciaron al respecto ni negativa ni positivamente.
En un escrito poseterior a la declaratoria de heredera definitiva en cuanto a la representaciòn de mi cliente, solicitè y aleguè lo prescrito en el artìculo 1165 C Civ, sin embargo el juez no accediò respondiendo que el simple transcurso del tiempo no opera en estos casos y que la ley establece los medios para solventar esta situaciòn(pero no da ni una pista de còmo y donde està lo que la ley dice al respecto).
Gracias por su ayuda.
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.
Este articulo te servira
Art. 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona
interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta
días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los
bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero
nunca por más de seis meses.
Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá
implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna
deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su
caso.
El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.
Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo
oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de
inventario
rinda la fianza por el derecho que le corresponde a los herederos de conformidad al artículo Un mil ciento sesenta y seis inciso tercero del Código Civil