Tengo una consulta respecto de la ejecución forzosa de un inmueble... Es el caso que el monto de la deuda es por mucho, superior al valor del bien tasado por el perito, qué es lo más recomendable, subastar el bien al mejor postor? o que adjudiquen el bien al acreedor? que pasa si el acreedor no se da por satisfecho respecto del pago de la deuda?
El inmueble puede ser aceptado por el acreedor por el valor que dice el perito o dejar que se vaya a subasta y tal vez dan mas de lo que estimo el perito.
Pasado esto si todavia no se cubre la totalidad de la deuda pues se seguiran embargando los bienes que llegue a conseguir en un futuro el deudor asi indefinidamente y sin limite de tiempo, es la "gracia" de la ejecucion forzosa.
a la base del Art. 552 CPCM sino queda satisfecho el ejecutante puedes pedir que archiven el expediente y esperar que el ejecutado adquiera otros bienes y hasta entonces pedir que liberen nuevo mandamiento de embargo u oficio según los bienes a embargar, ya que de acuerdo al 134 CPCM a la ejecución forzosa no le es aplicable la figura de la Caducidad de la Instancia, por una parte y por otra desde que promoviste la ejecución forzosa ya interrumpiste el término para prescripción, esta ya no operaría.