Alguien que me pueda brindar una ayuda siendo una explicación o la base legal.
La duda es la siguiente:
Al fallecer el causante en su testamento designa que su cadáver sea donado a alguna universidad para motivos de investigación y desarrollo académico en la carrera de medicina. (todo bien hasta este punto).
Siguiente caso: El Causante al fallecer en su testamento no dejo disposición alguna sobre el destino que debía tener su cadáver, a lo cual la familia decide donarlo a alguna institución, ¿es esto posible? ¿La decisión sobre el destino del cadáver a quien le corresponde? ¿quien es el dueño del cuerpo del fallecido? ¿se dispone del cuerpo solo cuando es por testamento y el causante haya decidido su fin o también se puede decidir aun en una sucesión intestada?
De antemano muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.
AnD94 escribió: Alguien que me pueda brindar una ayuda siendo una explicación o la base legal.
La duda es la siguiente:
Al fallecer el causante en su testamento designa que su cadáver sea donado a alguna universidad para motivos de investigación y desarrollo académico en la carrera de medicina. (todo bien hasta este punto).
Siguiente caso: El Causante al fallecer en su testamento no dejo disposición alguna sobre el destino que debía tener su cadáver, a lo cual la familia decide donarlo a alguna institución, ¿es esto posible? ¿La decisión sobre el destino del cadáver a quien le corresponde? ¿quien es el dueño del cuerpo del fallecido? ¿se dispone del cuerpo solo cuando es por testamento y el causante haya decidido su fin o también se puede decidir aun en una sucesión intestada?
De antemano muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.
El Código de Salud, establece lo siguiente:
Art. 125-E.- PODRÁN SER UTILIZADOS CON FINES DOCENTES O CIENTÍFICOS LOS CADÁVERES
DE PERSONAS QUE EN VIDA Y DE MANERA VOLUNTARIA Y CONSCIENTE, LO HAYAN EXPRESADO ANTE
UN FUNCIONARIO O INSTITUCIÓN COMPETENTE. LOS DOCENTES Y ESTUDIANTES QUE HAGAN USO DEL
CADÁVER DEBERÁN CUMPLIR CON LAS NORMAS TÉCNICAS SANITARIAS QUE PARA TALES EFECTOS SE
EMITAN.
La familia del difunto, puede disponer del cuerpo solo para efectos de inhumación o cremación; no tiene nada que ver si es una sucesión testada o intestada; pues esto, solamente es relevante sobre el patrimonio del causante.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."