Hola colegas. Tengo este caso donde no sé qué hacer.
El juez declaró heredera definitiva a mi cliente pero no le confirió adminitración porque hay otros presuntos herederos que aun no han pronunciado si aceptan o no.
Yo ya le alegué el transcurso del tiempo y que se les notificó por edicto y por publicaciones el D.O.. Pero el Juez dice que no, que la ley establece los metodos procedimentales para solventar dicha situación, pero, ¿a qué se refiere?, no le entiendo ni sé para donde agarrar. Ya leí la ley y no encuentro la salida.
Alguien sabe cómo puedo solventar esa situación.
Adjunto un documento para que se ilustren mejor.
Gracias.
muy sencillo mi estimado colega, en razón de que las otras personas no han aceptado o repudiado, al referirse a medios procedimentales, se refiere a nombrarles un CURADOR AD LITEN A EFECTO QUE REPRESENTE A LAS PERSONAS QUE NO HAN ACEPTADO O REPUDIADO. PRESENTE UN ESCRITO DON DE NOMBRA A UN CURADOR AD LITEM PARA QUE LOS REPRESENTE A LOS OTROS QUE NO HAN ACEPTADO O REPUDIADO, Y NUMERO DE FAX PARA SER NOTIFICADO. ASI CONTINUARAN LAS DILIGENCIAS SIENDO REPRESENTADOS POR EL CURADOR
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...