Buenas buenas colegas gusto saludarles tengo un caso en que es una aceptación de herencia pero la causante no fue registrado su fallecimiento en la respectiva alcaldía al igual manera su compañero de vida y de uno de sus hijos en este caso qués puede hacer si uno de los requisitos para una aceptación de herencia es demostrar la muerte de la causante la cual sería con su respectiva acta de defunción del cual no hay registro ni inscrita.
Espero respuestas ante manos gracias
Tendrás que realizar un proceso de subsidiaria de defunción.
Si tenés alguna constancia medica del fallecimiento de esa persona, podrías tratar de consultar en la alcaldía si procede la inscripción (dependiendo del tempo, es posible que la deniegue; pero te puede servir cómo elemento probatorio).
En cuanto al compañero de vida y al hijo ¿cual es la pregunta?
Sí en tiendo, tanto la madre y el hijo son los fallecidos y de ambos no existe la certificación de defunción.
En este casó tendrá que realizar dos (2) subsidiarias de defunción (para abreviar), uno por cada uno.
Cómo requisitos mínimo sería una constancia de inexistencia de las certificaciones de las partidas de defunción la cual deberá ser emitida por la alcaldía donde debería estar registrada, testigos (por lo menos dos, preferiblemente que no sean familiares) entre otros; los procesos son individuales.
Fuentes01 escribió: Buenas buenas colegas gusto saludarles tengo un caso en que es una aceptación de herencia pero la causante no fue registrado su fallecimiento en la respectiva alcaldía al igual manera su compañero de vida y de uno de sus hijos en este caso qués puede hacer si uno de los requisitos para una aceptación de herencia es demostrar la muerte de la causante la cual sería con su respectiva acta de defunción del cual no hay registro ni inscrita.
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Felices fiestas navideñas
Primeramente, se tendría que tener las fechas de las muertes de la madre, del compañero de vida y del hijo; esto para establecer si tuvieron vocación sucesoral en la mortual; y además tendríamos que saber, quienes son los que aceptarían la herencia para poder determinar si es necesario o no el subsidiario de muerte. Lo que si está claro, es que de la madre es indispensable que realice las diligencias de establecimiento subsidiario de muerte; ya que la certificación de la partida de defunción es el documento base para seguir las diligencias de aceptación de herencia.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."