por favor si alquien tiene el codigo civil salvadoreño comentado por favor emviemolo o subalo necesito informacion sobre los ar 1525 al 1533 del codigo civil que es respecto a la compensacion como modo de extincion de las obligaciones please............
Hola alfawolf fijate que en formato electrónico dicho Código está difícil ... pero sigo buscando para poder ayudarte.
Saludos.- COMPENSACIÓN
CONCEPTO: modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentre comprendido en el de la otra. Extinción de las obligaciones recíprocas, líquidas y exigibles, entre dos personas, hasta el límite de la menor.
Requisitos.-
1.- Las obligaciones a compensar deben tener causa distinta.
2.- Fungibilidad – Que sean intercambiables – se refiere a obligaciones pecuniarias o de cosas fungibles
Líquidas.- Determinadas en cuanto a especia y cantidad.
Exigibles.- El acreedor puede reclamar el pago aquí y ahora.
ESPECIES DE COMPENSACION
a. Legal
b. Convencional
c. Facultativa
d. Judicial
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
Mira esta info, la cual habla un poco de la compensaciónhttp://www.monografias.com/trabajos17/la-compensacion/la-compensacion.shtml espero te sirva. Saludos.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
COMPENSACIÓN
Es un medio de extinción de obligaciones, que supone que acreedor y deudor, lo sean en forma recíproca, por lo que implica extinguir esos créditos y deudas hasta la suma menor. De tal modo que si una persona le debe a otra, cien pesos, y ésta a su vez, le debe a la primera, cien pesos, ambas deudas y créditos se compensan y nadie le debe nada a nadie.
Clases de compensación:
Legal- Es la que tiene su fuente en la ley.
Voluntaria- Las dos partes deben estar de acuerdo y por propia voluntad.
Facultativa- Se genera por la voluntad de una de las partes.
Judicial- La que impone una sentencia de juez competente.
Este modo se presenta cuando dos personas reúnen las cualidades de acreedor y deudor simultáneamente y de manera reciproca
La compensación no es otra cosa en el derecho, que el pago doble y reciproco entre personas que se hayan mutuamente obligadas, de manera que se hace inútil el pago efectivo que de otra manera tendría que hacerla la una a la otra.
En la compensación se extinguen también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos. Sin embargo hay créditos que no son compensables la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás.
Según como se opera la compensación la doctrina la clasifica en legal, convencional o facultativa y judicial.
Legal: es la que la ley ordena cuando llena ciertos requisitos y opera en su virtud, sin necesidad del consentimiento de las partes ni aun incluso, de su conocimiento.
Convencional: es la que las partes acuerdan libremente, a falta de la legal, que no puede cumplirse por faltar una de las circunstancias exigidas por la ley para su realización.
Judicial: la que ordena el juez al fallar favorablemente la demanda de reconvención de compensación del demandado, aunque no reúna las condiciones exigidas por la ley para que opere lo legal.
Requisitos de la compensación:
1. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad.
2. Que ambas deudas sean líquidas.
3. Que ambas sean actualmente exigibles.
4. La compensación debe ser alegada.