Hola Mery Rivas, pues lastimosamente no tengo el modelo, solo quiero aclararte que con el Código Procesal Civil y Mercantil ya no se siguen diligencias de ausencia (que con el anterior Código de Procedimientos Civiles Art. 141 tenia que probarse sumariamente, presentar testigos, y también hacer publicaciones), sino que en la demanda que presentes menciondas que el demandado es de domicilio ignorado, y que el emplazamiento se haga por edictos, conforme al Art. 186 del CPCM., a través de la publicación por una vez en el Diario Oficial y 3 veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, en el caso de que no comparezca en el plazo de diez días hábiles al tribunal, después de la última publicación se le nombrará un Curador Ad Litem (provisional o "a los efectos de la acción legal solamente") para que lo represente en el proceso.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 01 Jun 2011 15:10 por abogadodeldiablo.