hola buen dia, tengo una consulta y quiero saber de sus opiniones para tener mas direccion en el caso expuesto.
-Mi cliente se fue a Estados Unidos desde hace como 20 años, en ese tiempo su madre murio y heredo el terreno a sus hijos (mi cliente es uno de ellos), entonces el hijo menor de la difunta tramito la herencia por medio de sus abogados, pero es el caso que mi cliente lo dejaron fuera de la herencia, en estos momentos el hermano menor es dueño total del terreno en el cual ademas ya tramito escritura. Incluso manifiesta mi cliente que la parte del terreno que le correspondia, el hermano menor hizo un intercambio de propiedad con otra persona.
Mi pregunta es esta.
¿mi cliente aun puede alegar su derecho de terreno?
¿de ser asi que proceso debo llevar a cabo?
¿que documentos le puedo pedir a mi cliente?
agradezco sus comentarios.
Última Edición: 22 Feb 2020 11:22 por porfiriomorales. Razón: error de ortografia
debera iniciar un JUICIO DE PETICION DE HERENCIA Y NULIDAD DE INSCRIPCIONES; por desconocer el derecho de Preferencia sucesoral plasmada en el artículo 988 C.C. pero tiene que comprobar que el derecho lo asiste, con la respectiva partida de nacimiento, es la prueba para evidenciar si es hijo o no del causante y a la vez solicitar la nulidad de escritura y de inscripcion en el Registro respectivo. y otros documentos: poder general judicial, que lo faculte para iniciar el proceso, certificaciones de partida de nac. certificacion de partida de defuncion del causante. dui, nit, escritura de la propiedad...copia o certificacion literal....entre otros... a fin de sustentar su peticion. puede ser que halla olvidado algunas cosas, pero ya es una base para su caso. saludos
82-CA-11 recurso de apelación DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
Se asemeja al caso planteado
También sería conveniente iniciar investigando la resolución mediante el cual se decretaron herederos a los hermanos de tu cliente; buscando en el foro se puede encontrar un modelo para la incorporación ha la declaratoria de herencia.
Respuesta de despachojuridicoad sobre el tema Herencia.
El derecho para aceptar herencia prescribe en 30 años, por lo que aun esta abierta. Siga procesos de nulidades y haga su aceptación de herencia via judicial.