Saludos cordiales a todos.
En materia de contratos y cuando el acreedor (persona natural) ha fallecido es procedente que aquellos que se consideren herederos desarrollen las diligencias de aceptación de herencia intestada para poder cobrar en nombre del acreedor el valor de lo pactado. (en caso que no exista testamento)
La pregunta es, ¿existe otra figura que pueda el acreedor utilizar para que "en caso de su fallecimiento" pueda recibir el pago una persona que él, en vida, designe para tal efecto?
Siempre en el mismo sentido de la pregunta anterior y en base al Art. 1456 del Código Civil, una persona que fuera diputada para ese efecto se vuelve inhábil al fallecer el acreedor. Pero me llama la atención el Art. 1447 donde utiliza la frase "bajo otro título cualquiera". (Refiriéndose en los casos en que el pago se realizó a una persona por tratarse de heredero) ¿a qué "otro título" se referirá el Art. 1447 CC?
De antemano agradezco sus comentarios. Bendiciones.
en el caso del artículo 1456 C. la muerte si hace inhabil a la persona que se designo para tal efecto ya que la disposicion designa que se produce la inhabilitacion para los Art. 1923 Num. 5° teniendo en cuenta que en este supuesto la persona designada no era considerada dentro los posibles herederos o acreedorres del causante.
en el caso caso del artículo 1447 C. refiendose a cualquier titulo hace referencia a una persona que es su poderdante si es que está autorizado en el poder, si es una persona que ya con antelación se le haya hecho cesion de un derecho hereditario, o si en el mismo contrato se designa a una persona natural o jurídica para que pueda recibir los pagos, si el pago debe hacerse a una empresa determinada, en este caso hace referencia a que la persona debe estar viva y se pueda convalidad el pago de forma expresa o tácita; ya que de no estarlo tendria que estarse a lo dicho en el artículo 1456 C.; pero si es Heredero del credito o de la persona si puede hacerse el pago y este sería válido.
espero se entienda la diferencia cuando si procede y cuando no recibirse el pago. saludos.