Buenas tardes a todos, quisiera su ayuda con el siguiente caso que se me ha presentado:
Quiero presentar una aceptación de herencia, sin embargo me falta una certificación de partida de defunción del padre del causante para probar su fallecimiento y por lo tanto que por encontrarse muerto no tendrá parte en las diligencias.
La cliente manifiesta que ha ido a todas las posibles alcaldías a preguntar por dicha certificación pero las personas del Registro del Estado familiar le dice que no tienen nada del padre del causante.
Quiero que me ayuden con sus opiniones para conocer las posibles salidas alternas ya sea en el caso que el trámite sea llevado vía notarial o vía judicial y sus recomendaciones.
Sería de ver si hay manera de verificar si efectivamente el padre del causante está muerto, si tiene algún documento que lo respalde o algún documento de identidad de la persona, su defunción debería estar asentada en la misma alcaldía donde se encuentra asentado su nacimiento. Si no fue asentada la defunción es bastante dificil, pero podría acudir al Registro de las Personas Naturales para ver si le pueden ayudar para iniciar Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Muerte.
buenas tardes colegas, pues bien es un impase para la diligencia el no poseer la partida de defunción del padre deL causante. Sin embargo, al encontrarme ante esa misma situación el año pasado, presenté aki en Santa Ana una diligencia en la cual a la solicitud acompañé además de los documentos que acreditan el derecho a iniciar la aceptación de la herencia dos documentos, los cuales son los siguientes, y con los cuales no se me previnó en cuanto a la falta de la certificación de defunción del padre del causante....
hola, una pregunta cuantos años tendría el padre del causante si viviera, si pasara de mas de 70 años, podrías argumentar que por ser el promedio de vida de una persona los sesenta y ocho años , y el padre del causante tener mas de esa edad , se omita pedir dicha certificación de partida de defunción, ya que el causante al momento de fallecer tenía digamos sesenta años, por allí te podes ir para evadir ese requisito argumentando el promedio de vida y las reglas de la experiencia que utiliza el juez para valorar prueba