buenas tardes colegas.
me remito a ustedes para conocer sus opiniones y que me brinden ayuda.
procede la subrogación con base al articulo 1480 codigo civil.
en el caso que una señora adquirió una casa hipotecada con el fondo social, pero el titular de la casa no le extendió poder para realizar tramites. ahora el titular esta desaparecido y la señora quiere cancelar la hipoteca y pasar a nombre de ella la casa que pago en el fondo social.
Aparentemente aplicaría el artículo 1480 inciso final, pero habría que ver las supuestas condiciones con las que ella "adquirió" la casa hipotecada con el FSV, dependiendo del documento que se haya otorgado amparado dicha compra, si ella en algún momento aparece como nueva dueña ante el FSV o si siempre aparece el anterior titular como dueño y nunca se hizo constar que el vendió su derecho.
en este caso , no hay constancia de que el vendió su derecho. no hay documento parea ampara dicha compra. solo los recibos a nombre de ella, los que pagaba cada mes.