Necesito asesoria en lo siguiente: tengo que iniciar un Juicio Civil Ordinario de mero derecho de prescripcion extintiva de accion ejecutiva y ya fallecio la acreedora, hay declaratoria de herederos pero dichos herederos se desconoce el paradero, entiendo que debo seguir diligencias de ausencia, mi duda es, inicio el juicio y en el transcurso se inician las diligencias de ausencia, o se puede hacer dichas diligencias de ausencia antes de iniciar el juicio?, y si por favor me pueden facilitar un modelo de diligencias de ausencia. Gracias por su apoyo.
bueno con las disculpas, las Diligencias de Ausencia son previas, pues será en esas Diligencias que, precisamente, se les nombrará un ""curador"" a los ausentes para que los represente y será contra el Curador que dirigirás la demanda de prescripción extintiva.-
Un tanto parecido al Curador de la Herencia yacente.- (sólo como ejemplo de comprensión).- saluditos
HOLA LIZY, SIENDO DISENTIR CON PEKOZOO LUNA, PERO CUANDO TIENES QUE EJERCITAR UNA ACCIÓN CONTRA EL CAUSANTE, Y NO HAY HEREDEROS DECLARADOS, LO QUE TIENES QUE HACER ES PRIMERO SOLICITAR QUE SE DECLARE YACENTE LA HERENCIA, Y PEDIR EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR DE HERENCIA YACENTE, Y LUEGO DEMANDAR AL CURADOR EN UN PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
El siguiente usuario dijo gracias: Lizvege, rain252
Hola, josejose, gracias, eres muy amable, fijate que en este caso si hay herederos declarados, ya tengo la declaratoria, el problema es que no se sabe su paradero, es ahi mi duda, si antes o durante el juicio, se hace la diligencias de ausencia.
Lizy escribió: Necesito asesoria en lo siguiente: tengo que iniciar un Juicio Civil Ordinario de mero derecho de prescripcion extintiva de accion ejecutiva y ya fallecio la acreedora, hay declaratoria de herederos pero dichos herederos se desconoce el paradero, entiendo que debo seguir diligencias de ausencia, mi duda es, inicio el juicio y en el transcurso se inician las diligencias de ausencia, o se puede hacer dichas diligencias de ausencia antes de iniciar el juicio?, y si por favor me pueden facilitar un modelo de diligencias de ausencia. Gracias por su apoyo.
Hola Lizy, pues si es asi como manifiesta, que hay declaratoria de herederos definitivos, a éstos se les ha transmitido todos los derechos, obligaciones y acciones del causante, por lo que es a éstos que tienes que demandar en un PROCESO DECLARATIVO COMÚN O ABREVIADO (depende la suma de dinero que se adeude) de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
No tienes que seguir diligencias previas con el nuevo código.
En la demanda manifiestas que se ignora el domicilio de los demandados, por lo que pides que se emplacen a través de edictos conforme al Art. 186 CPCM, a quienes si no comparecen en el tiempo que se les otorgue (10 días después de la última publicación) se les nombrará un CURADOR AD LITEM(a los efectos del proceso o solo para que los represente en el proceso.
La publicación se realizará 1 vez en el Diario Oficial y 3 veces en un periodico impreso de circulación diaria y nacional.
Esa es mi opinión, no se si hay alguien más que confirme o discrepe de mi postura.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Pues lizzy, yo recomiendo que sigas el proceso declarativo comun o abreviado de prescripcion extintiva, tal y como lo plantea el abogado del diablo, puesto que asi te vas a ahorrar tiempo y no te vas a gastar en un nombramieno medoante diligencias preliminares, ambos casos siguen el mismo resultado, y que mejor que conseguirlo dentro del prcose principal.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Lizvege
Lizy escribió: Necesito asesoria en lo siguiente: tengo que iniciar un Juicio Civil Ordinario de mero derecho de prescripcion extintiva de accion ejecutiva y ya fallecio la acreedora, hay declaratoria de herederos pero dichos herederos se desconoce el paradero, entiendo que debo seguir diligencias de ausencia, mi duda es, inicio el juicio y en el transcurso se inician las diligencias de ausencia, o se puede hacer dichas diligencias de ausencia antes de iniciar el juicio?, y si por favor me pueden facilitar un modelo de diligencias de ausencia. Gracias por su apoyo.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Lizy escribió: Necesito asesoria en lo siguiente: tengo que iniciar un Juicio Civil Ordinario de mero derecho de prescripcion extintiva de accion ejecutiva y ya fallecio la acreedora, hay declaratoria de herederos pero dichos herederos se desconoce el paradero, entiendo que debo seguir diligencias de ausencia, mi duda es, inicio el juicio y en el transcurso se inician las diligencias de ausencia, o se puede hacer dichas diligencias de ausencia antes de iniciar el juicio?, y si por favor me pueden facilitar un modelo de diligencias de ausencia. Gracias por su apoyo.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
amigo, no te complique, las diligencias de ausencia ya desaparecieron, ahora si no tenes las direcciones o domicilio de los demandados, no hay problema, hay procedimientos que se pueden seguir dentro del proceso comun para poder solicitarle al juez que el se encarge de averiguar donde se encuentran librando los oficios respecdtivos, la diferencia es que si podes demandar solo que cuando consignes las direcciones de los heredereso cumpliras con el requisito del 27 CPCM, manifestandole al juez que desconoces los domicilio y lugar para emplazar, y le solicitas que libre oficios para averiguación. simple, se hace dentro del mismo proceso comun, es rapido y asi es en la realidad.
Las diligencias de ausencia como han dicho antes, ya no existen como tales en el CPCM, ya no se promueven ni como diligencias previas, ni como incidentes dentro del proceso. Ahora el nombramiento del curador es INTRAPROCESAL. Es mucho mas rápido. Puedes manifestar en la demanda que desconoces el paradero del demandado y el Juez realizara unas diligencias investigativas a traves de oficios a las instituciones que considere convenientes. art. 181 CPCM
Me gustó este foro pero me surgió una duda. En estos casos, donde no se sabe el domicilio del acreedor o de sus herederos en que juzgado hay que presentar la demanda??
abogadodeldiablo escribió:
Lizy escribió: Necesito asesoria en lo siguiente: tengo que iniciar un Juicio Civil Ordinario de mero derecho de prescripcion extintiva de accion ejecutiva y ya fallecio la acreedora, hay declaratoria de herederos pero dichos herederos se desconoce el paradero, entiendo que debo seguir diligencias de ausencia, mi duda es, inicio el juicio y en el transcurso se inician las diligencias de ausencia, o se puede hacer dichas diligencias de ausencia antes de iniciar el juicio?, y si por favor me pueden facilitar un modelo de diligencias de ausencia. Gracias por su apoyo.
Hola Lizy, pues si es asi como manifiesta, que hay declaratoria de herederos definitivos, a éstos se les ha transmitido todos los derechos, obligaciones y acciones del causante, por lo que es a éstos que tienes que demandar en un PROCESO DECLARATIVO COMÚN O ABREVIADO (depende la suma de dinero que se adeude) de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
No tienes que seguir diligencias previas con el nuevo código.
En la demanda manifiestas que se ignora el domicilio de los demandados, por lo que pides que se emplacen a través de edictos conforme al Art. 186 CPCM, a quienes si no comparecen en el tiempo que se les otorgue (10 días después de la última publicación) se les nombrará un CURADOR AD LITEM(a los efectos del proceso o solo para que los represente en el proceso.
La publicación se realizará 1 vez en el Diario Oficial y 3 veces en un periodico impreso de circulación diaria y nacional.
Esa es mi opinión, no se si hay alguien más que confirme o discrepe de mi postura.
El siguiente usuario dijo gracias: Carlos II, ECAAN