ADHESION O DEMANDA

24 Feb 2021 09:32 #1 por 1cj
ADHESION O DEMANDA Publicado por 1cj
BUENOS DIAS COMUNIDAD NO MANEJO MUCHO ESTE TEMA, ES EN CUANTO A UNA HERENCIA DE UNOS PARIENTES, YA FUE DECLARADO HEREDERO A UNA PERSONA, POR EL JUZGADO YA LE FUE ENTREGADA LA DECLARATORIA DE HEREDERO DEFINITIVO Y ESTA HACIENDO EL TRAMITE DE INSCRIPCION Y TRASPASO DE LA HERENCIA EN EL REGISTRO, PERO ES EL CASO QUE QUEDARON FUERA DOS HEREDEROS CON IGUALES DERECHOS.

LA PREGUNTA ES TENGO QUE HACER ADHERIRME O TENGO QUE DEMANDAR AL QUE FUE DECLARADO HEREDERO

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Feb 2021 11:12 #2 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema ADHESION O DEMANDA
tendría que presentar una petición de herencia:
le comparto material que aporto fersalmista

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
SANTA ANA.

..............................., de veinte años de edad, Abogado, de este domicilio, portador de mi Documento Único de Identidad número ______, a usted con todo respeto LE EXPONGO:

I) PERSONERIA: Que tal como compruebo con la Escritura Pública de Poder General Judicial, que le presento, soy apoderado General Judicial de la señora ................, mayor de edad, del Domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: ,,,,,,,,,,,,,,,,

II) PRETENSION Y DEMANDADA: Que de conformidad al artículo 1186 y siguientes C.C. y encontrándome en el plazo legal, vengo a demandar en JUICIO DE PETICION DE HERENCIA Y NULIDAD DE INSCRIPCIONES a los señores de este domicilio.

III) HECHOS........................: Mis representadas son legítimas herederas de los bienes que a su defunción dejara el señor . quien falleció el día veintiuno de Agosto de dos mil quince, en el Caserío San Miguelito del Cantón El Resbaladero, Jurisdicción de Coatepeque Departamento de Santa Ana, siendo este su último domicilio, a la edad de setenta y nueve años, habiendo sido originario de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, hijo de Catalina Núñez y Manuel Isidro López, herencia a la cual está n llamados a suceder con derecho preferente en su calidad de hija del causante, de conformidad al artículo 988 Nº 1º C.C., lo que valida y sencillamente, se puede demostrar con las Certificaciones de las Partidas de Nacimiento de mi representada que presento.

Resulta señor Juez, que dicha herencia Intestada, ya fue aceptada u ocupada por los señores LUIS ERNESTO NUÑEZ LIMA, Y JOSE ELMER NUÑEZ MINA conocido por JOSE ELMES NUÑEZ SANTOS, de generales ya expresadas, en su calidad de Hijos Sobreviviente del causante, haciendo caso omiso evidentemente de mala fe de lo establecido en el artículo 988 Nº 1º y 989 C.C., es decir al derecho de preferencia sucesoral, lo cual demuestro con la Certificación Literal de la Declaratoria de Herederos definitiva protocolizada, en la Ciudad de Santa Ana el día veinte de Diciembre del año dos mil seis, ante los oficios notariales del licenciado JULIO CESAR REYES ESCALANTE, AUN NO inscrita pero fue presentada al numero de presentación 2........................; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, en este Departamento de Santa Ana, por esta razón es que vengo a demandar a los señores LUIS ERNESTO NUÑEZ LIMA, Y JOSE ELMER NUÑEZ MINA conocido por JOSE ELMES NUÑEZ SANTOS, n JUICIO ORDINARIO DE PETICION DE HERENCIA Y NULIDAD DE INSCRIPCIONES específicamente a la inscripción de la declaratoria de herederos ya señaladas.
No hay duda su señoría que los señores LUIS ERNESTO NUÑEZ LIMA, Y JOSE ELMER NUÑEZ MINA conocido por JOSE ELMES NUÑEZ SANTOS, a ocupado de mala fe la herencia que por ley le corresponde también mi mandante por las razones siguientes:
a) Desconoció el derecho de Preferencia sucesoral plasmada en el artículo 988 C.C. artículo que doctrinariamente reconoce la Teoría de la Afección, pues se dejó fuera a mis mandantes que gozan de igual derecho.
b) Se ha mentido al decir en las mal seguidas Diligencias de Aceptación de herencia tramitadas ante los oficios notariales del Licenciado JULIO CESAR REYES ESCALANTE, en cuanto a que no hay mas personas llamadas a la sucesión;
c) Los señores LUIS ERNESTO NUÑEZ LIMA, Y JOSE ELMER NUÑEZ MINA conocido por JOSE ELMES NUÑEZ SANTOS, son consciente de la existencia Legal de mi mandante, y de otros hermanos, pues existe comunicación entre ellos, pues mi mandante manifiesta que en el funeral hablaron de que serian avisadas del dia en que realizarían las diligecias de aceptación de herencia.
PETITORIO:
Por todo lo anteriormente expuesto muy respetuosamente LE PIDO: Me admita esta demanda.
Se me tenga por parte en este juicio en el carácter en que comparezco.
En sentencia definitiva mediante la prueba que presento y ofrezco presentar dentro del término probatorio, se revoque y declare NULA la Declaratoria de Herederos y Traspaso de la propiedad del causante antes relacionada a favor de los señores LUIS ERNESTO NUÑEZ LIMA, Y JOSE ELMER NUÑEZ MINA conocido por JOSE ELMES NUÑEZ SANTOS, por existir herederos con igual derecho que la persona demandada y se declare que mi representada es heredera de la masa hereditaria que a su defunción dejo el señor JOSE LUIS NUÑEZ conocido por JOSE LUIS NUÑEZ LOPEZ, en el carácter de hijas del causante.
V) Se tenga por aceptada la herencia mencionada por parte de mis mandantes expresamente y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE LUIS NUÑEZ conocido por JOSE LUIS NUÑEZ LOPEZ se le otorgue a mi mandante, la representación interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se sigan los trámites de ley y en su oportunidad declare Heredera Definitiva a mi mandante.
De conformidad al Artículo 719 Nº 1 C.C. se mande anotar preventivamente la presente demanda a la Matricula antes relacionadas del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, en este Departamento, esto en razón de que se tiene conocimiento que pretende vender dichos inmueble.

No omito manifestarle que en la sucesión también tiene derecho como hijos del causante quien puede ser citado en la siguiente dirección: ___.

También hago de su conocimiento que entre los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS NUÑEZ conocido por JOSE LUIS NUÑEZ LOPEZ, no existe ninguna empresa mercantil, esto en cumplimiento a lo que establece el art. 10 C.Com.
Presento con esta demanda la siguiente documentación: Certificación de la Partida de Defunción y de Nacimiento del causante; Y Certificación de la Partida de Nacimiento de mi mandante.
Certificación Literales, tanto la declaratoria de herederos como de la inscripción por traspaso

La demandada puede ser emplazada en ___.

Señalo para oír notificaciones 3ª avenida sur entre 5ª y 7ª calle poniente local 10 C, de esta ciudad.-
Para los efectos del Artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles, le manifiesto que no tengo inhabilidad o incapacidad para ejercer la procuración.-

Santa Ana, diecinueve de Julio del dos mil diecisiete.

Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Feb 2021 11:17 #3 por 1cj
Respuesta de 1cj sobre el tema ADHESION O DEMANDA
MUCHISIMAS GRACIAS :)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.155 segundos
Gracias a Foro Kunena