Duda- Defuncion en el extranjero

07 Ago 2011 06:10 - 07 Ago 2011 06:11 #1 por eslexv15
Duda- Defuncion en el extranjero Publicado por eslexv15
Queria saber su opinion si es posible llevar diligencias de aceptación de herencia via notarial aca en El Savador( o judicial en su caso) , de una causante salvadoreña que murio en Los Estados Unidos ( donde vivia desde hace varios años ) y los unicos herederos son sus 3 hijos, dos que residen en Estados Unidos y uno que reside en El Salvador.

El unico que va a heredar es el hijo que esta en El Salvador, ya que los dos que residen en USA le cederan el derecho heriditario, y el bien a heredar es una inmueble que se encuentra en El Salvador.

La regla general es que la sucesion se abre en el ultimo domicilio del causante, pero por ahi lei que se pueden aplicar como excepciones a esta regla - para abrir la sucecion en nuestro paìs - cuando los herederos se encuentra aca en El Salvador o cuando el bien a heredar se encuentran en nuestro paìs.

Si alguien ha tenido experiencia en este tema, quisiera saber si se aplican dichas excepciones.

Gracias.

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08 Ago 2011 03:17 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Duda- Defuncion en el extranjero
Bueno señor ESLEX,
PRIMERO: Lo importante es que los bienes a heredar se encuentren ubicados en El Salvador.
SEGUNDO: Si estan en El Salvador, se les aplicarán las leyes salvadoreñas.
TERCERO: Inclusive se facilita por cuanto sólo el que vive en El Salvador aparecerá como heredero, tanto por derecho propio como de cesionario de los derechos de los otros hermanos.
CUARTO: la regla general NO DICE que sea en el último domicilio del causante, SINO AL CONTRARIO en el domicilio de la sucesión.
Una cosa es decir el DOMICILIO DEL CAUSANTE y otra cosa distinta es EL DOMICILIO DE LA SUCESIÓN, tal y como lo menciona la ley misma.

QUINTO:Claro que es posible "llevar" diligencias de aceptación de herencia por la vía de la Jurisdicción Voluntaria en las que interviene un Notario, ya que -como se dijo- el "aceptante" es salvadoreño y reside en El Salvador, amén de que le inmueble a aceptar como herencia está ubicado en El Salvador.
El siguiente usuario dijo gracias: xoxokp

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08 Ago 2011 03:50 - 08 Ago 2011 03:51 #3 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: Duda- Defuncion en el extranjero
Gracias por la respuesta P.Luna me es de mucha utilidad. ... y en general gracias por todos los aportes que hace a la comunidad de El Salvador Lex.

Respecto a la regla general me referia a la del Inc. 1o del art 956 C., pero entenderia que por lo del aceptante salvadoreño y la ubicaciòn del bien inmueble, la sucesiòn se abrira aca en El salvador, por lo que seria con las leyes salvadoreñas que se tramitarian las diligencias de aceptaciòn de herencia.

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15 Ago 2011 22:50 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Duda- Defuncion en el extranjero
Con muchos saludos y agradeciendo tu gratitud, me es muy placentero compartir lo que sigo aprendiendo. saluditos


CODIGO CIVIL

TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
DE LA LEY

Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite.

CAPITULO III
EFECTOS DE LA LEY


Art. 16.- Los bienes situados en El Salvador están sujetos a las leyes salvadoreñas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en El Salvador.


LIBRO SEGUNDO
DE LOS BIENES, DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE
TITULO I
DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES


Art. 560.- Se llaman bienes todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se dividen en inmuebles y muebles.

Art. 561.- Son bienes inmuebles o raíces las tierras y los edificios y construcciones de toda clase adherentes al suelo.

CAPITULO III
DE LAS OTRAS ESPECIES DE TRADICION


Art. 669.- La tradición de la herencia se verifica por ministerio de ley a los herederos, en el momento en que es aceptada; pero éstos no podrán enajenar los bienes raíces ni constituir sobre ellos ningún derecho real sin que preceda la inscripción del dominio de dichos bienes a su favor, presentando al Registro el título de su antecesor, sino constare a favor de éste la inscripción, y los documentos auténticos que comprueben la declaratoria de su calidad de herederos, o la adjudicación de tales bienes al que pretenda su inscripción.

La tradición se retrotrae al momento de la delación.

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16 Ago 2011 20:33 #5 por cristy_torres
Respuesta de cristy_torres sobre el tema Re: Duda- Defuncion en el extranjero
muy buen aporte

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30 May 2013 22:30 #6 por gamavime_1
Respuesta de gamavime_1 sobre el tema Re: Duda- Defuncion en el extranjero
gracias por el aporte

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25 Jul 2013 23:16 #7 por ilustre99
Respuesta de ilustre99 sobre el tema Duda- Defuncion en el extranjero
Una Solucion practica tambien es que los hijos del causante lleven la partida de defuncion emitida en usa al consulado salvadoreño para que la asienten aca ellos la asentaran en la alcaldia de san salvador y asi ya no tendras complicaciones encuanto a donde uniciar las diligencias espero te sirva

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28 Jul 2013 18:14 #8 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Duda- Defuncion en el extranjero
Apoyo la tesis " que por regla general, la sucesión se abre en el ultimo domicilio del causante, sin embargo, también estoy seguro q como bien lo planteo el colega elsex, esa es una excepción ( la muerte en el extranjero de personas, q por. Alguna razón dejan herederos salvadoreños, cuyos bienes, están en el salvador) q regula tanto la ley, como la doctrina y la jurisprudencia de nuestro pais, en este momento no tengo a mano el libro "nociones de derecho hereditario" del profesor romero carrillo, en el hace una muy buena referencia al respecto, podemos consultarlo, es muy nutritivo, saludos

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