Buenas tardes, tengo una consulta es diferente a la sesión de derechos hereditarios, resulta que son cinco hermanos cuatro de ellos no están interesados en un inmueble que dejó la tía al momento de fallecer, ella no tiene hijos ni estuvo casada nunca, sus papás ya murieron, por lo que estos cuatro hermanos le ceden su derecho hereditario a "x" pues "x" quiere ceder a un tercero, la consulta es esto se puede hacer vía notarial o debe ser vía judicial? Aún no se han iniciado las diligencias de aceptación de herencia, en todo caso sería el tercero quien debe de iniciarlas al momento de que le hagan la sesión?
La cesion de derechos se debe hacer en escritura publica, la aceptacion de herencia se puede hacer via notarial o judicial, en cada colega esta decidir la via en que la realiza, por evitar inconvenientes con seccion por minimos errores o cuestiones de criterios, en mi caso la haria judicial.
El siguiente usuario dijo gracias: LIC. LISANDRO Z
si va a sr la cesión de derecho hereditarios hágalo como VENTA, CESIÓN Y TRASPASO DE DERECHO HEREDITARIO
YA QUE COMO DONACIÓN ES COMPLICADO PORQUE ALGUNOS JUZGADOS EXIGEN QUE LLEVE TESTIGOS Y UN COLEGA NO LE PUSO TESTIGOS Y PRESENTO LAS DILIGENCIAS AL JUZGADO DE LO CIVIL Y SE LO DECLARAN IMPROPONIBLE