Modelo de apelación por improponibilidad de diligencias.

19 Sep 2023 11:05 #1 por elabram87
Buenos días, colegas.

Vengo a solicitarles si me pueden compartir un modelo de apelación donde hayan declarado improponible una demanda o diligencia varia.
De antemano, gracias por su colaboración.

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07 Nov 2023 05:13 #2 por Brenda2012
Respuesta de Brenda2012 sobre el tema Modelo de apelación por improponibilidad de diligencias.
Buenos días.

Pudo conseguir el modelo Lic.?
Estoy necesitando uno similar

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07 Nov 2023 08:03 #3 por 123456
RECURSO DE APELACIÓN
Ref.41-H-20-2.-
SEÑORA JUEZA DE LO CIVIL DE ……………….:
Soy ……………………………., de sesenta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ahuachapán, portador de mi Documento Único de Iden¬tidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho-ciento dos-nueve, con Carnet de Abogado Número: Dos mil novecientos cuarenta y nueve, a Usted con el debido respeto le EXPONGO:
Que de conformidad con el artículo 508 y siguientes del CPCM y 277 Inciso Segundo CPCM, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra el auto definitivo que en primera instancia le puso fin a las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de la causante la señora ……………………, haciendo imposible su continuación, por haberse declarado improponible las presentes Diligencias, pronunciado por la Honorable Jueza de lo Civil de esta ciudad, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte, promovidas como APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES de los señores ………………….; en su carácter de hijos de la causante y el primero de mis poderdantes como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a otros hijos de la causante los señores ………………; sobre la parte resolutiva del auto definitivo contra el que se interpone recurso de apelación, en lo esencial dice: “Apareciendo del informe del señor Oficial Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia de fs. 39 que en el índice de los Libros de Testimonios de Testamentos Abiertos y Cerrados que lleva la Honorable Corte desde el año mil novecientos treinta hasta la fecha, aparece que la señora …………………., otorgo testamento abierto en la ciudad de Acajutla, a las 18 horas del día 04 de mayo de 2002, ante el Notario Ramiro Alexander García Salinas, según Escritura Pública número 183 y libro de Protocolo 12, de ello la suscrita Jueza discierne que al existir testamento no es viable entonces, la tramitación de las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada, es de entender que cuando la última voluntad de una persona ha sido dispuesta la regla de la sucesión intestada no tiene aplicación, así el presente caso, o sea, que al existir testamento abierto otorgado por la causante señora ………………, las presentes diligencias intestadas se vuelve infructuosa; por lo que la suscrita Jueza resuelve lo siguiente:
Declárase IMPROPONIBLE las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, bajo el argumento antes relacionado, de conformidad al art. 422 del Código Procesal Civil y Mercantil, esto por la aplicación del art. 17 en relación al art. 20 de la misma norma en comento”.-
Dicho dictamen les causa agravios a mis representados pues les implicaría no ser declarados herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario en su calidad de hijos y el inmueble que esta a nombre de la causante no pasaría por traspaso por herencia a favor de ellos; y al primero de mis mandantes también como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ………….. en su calidad de hijos de la causante mencionada.-
En cumplimiento a lo requerido en el art. 510 del Código Procesal Civil y Mercantil, expreso:
FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Invoco como finalidad la revisión del derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate basado en lo establecido en el ordinal 3º del artículo 510 CPCM.
PRECEPTO LEGAL INFRINGIDO
La Honorable Jueza ha infringido el artículo 1 del CPCM.-
CONCEPTOS INFRINGIDOS
Mis representados me manifiestan que su madre la señora ,,,,,,,,,,,,,,,,, nunca otorgo testamento, ni nunca residió en Acajutla, departamento de Sonsonate ni tampoco conoció dicha ciudad y que las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada se han promovido con toda la veracidad recabada y de muy buena fe y que el testamento en mención no corresponde a la madre de mis poderdantes, ya que es otra persona que lo otorgo; seria ideal librar nuevamente el oficio al señor Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia para que ampliara dicho informe, pidiéndose la revisión exacta del testamento que hace referencia, pues a sido el documento que les a causado agravios a mis representados para no poder seguir con las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, en mención ya que se declaró improponible y se solicite el auxilio judicial a la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia en la siguiente dirección: Edificio de Oficinas Administrativas y Jurídicas, Centro de Gobierno, San Salvador, para practicar la revisión del testamento en mención en dicha sección, con el único objetivo de esclarecer si fue la causante u otra persona y confrontar la escritura matriz y la partida de nacimiento y defunción de la causante con los datos identificativos de la testadora la señora Hilda Santos.-
Aparece en dicho informe registrado un testamento Abierto o sea se reviso ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE los libros de índices de testimonios de testamentos Abiertos y Cerrados que lleva la mencionada Corte, desde el año de 1930 a la fecha, ahí falta más información o sea no se reviso el texto del testamento, no se individualiza las generales de la testadora por ejemplo su edad, su oficio, su domicilio, donde nació y su fecha de nacimiento, quienes son sus padres, su estado familiar, ni a quienes constituyo sus únicos y universales herederos.-
El nombre legal según partida de nacimiento de la causante es……………, se hizo una ampliación de identidad pos morton otorgada en esta ciudad el día 23 de octubre del año 2017, ante mis oficios notariales, entonces el nombre de la señora ………… que aparece en el informe en el testamento es otra persona y lo que existe es un HOMÓNIMO con uno de los nombres que es conocida la mencionada causante.-
El día lunes 21 de septiembre del año dos mil veinte, fui notificado vía fax, donde me declaran improponible las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada en vista de ello contacte al Licenciado Ramiro Alexander García Salinas por teléfono quien fue el notario autorizante del mencionado testamento explicándole la situación jurídica que me pasaba, pero él me expreso que se encuentra en los Estados Unidos de América, y me remitió con su asistente en El Salvador, dándome en síntesis la información siguiente: El testamento fue otorgado por la señora Hilda Santos, en la ciudad de Acajutla a las dieciocho horas del día 4 de mayo de 2002 ante los oficios del notario Ramiro Alexander García Salinas, instrumento 183, libro protocolo 12, en ese año la testadora tenía cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Acajutla y la testadora nació en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día 5 de marzo de 1952, siendo hija de Amelia Santos, y que la testadora Hilda Santos contrajo matrimonio con el señor Rogelio Hernández, que con dicho señor la testadora mencionada procreo a sus hijos Rogelio Hernández Santos y Carlos Raúl Hernández Santos.-
Razón por la cual, fui a la Alcaldía Municipal de Santa Ana el día 23 de septiembre del año en curso para que me extendiera el jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía la partida de nacimiento de la testadora la señora Hilda Santos, que no es la causante, lo que existe es un homónimo y lo demuestro de la siguiente forma: La causante para el año 2002 tenia 73 años de edad, la testadora Hilda Santos cuando otorgo el testamento en el año 2002 tenia 50 años de edad, la causante nació a las 6 horas del día 11 de febrero del año mil novecientos veintinueve, en el Barrio San Juan de Dios de la ciudad de Ahuachapán, tal como consta la partida de nacimiento que corre agregada a folios 15 de las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y la testadora Hilda Santos nació a las veintidós horas y media del día 5 de marzo de 1952, en el Cantón Matazano jurisdicción de Santa Ana, los nombres de los padres de la causante fueron Fidel Santos y Laura Escobar, el nombre de la madre de la testadora es Amelia Santos, la causante nunca contrajo matrimonio y la testadora Hilda Santos contrajo matrimonio con el señor Rogelio Hernández; la señora………………, es persona fallecida, tal como consta la partida de defunción a folios 16 de las presentes Diligencias, en cambio la testadora Hilda Santos, es persona viva, ya que en su partida de nacimiento no existe ninguna marginación de que haya fallecido, por lo tanto la causante no otorgo el testamento antes dicho, si no que fue otra persona y lo que existe es un homónimo con un nombre conocido de la causante.-
En el presente caso la Honorable Jueza, fundamenta la improponibilidad de las Diligencias de Aceptación de Herencia intestada basada en un informe escueto, a pesar que la Honorable Jueza mando toda la información de los datos generales de la causante y en dicho informe aparece un testamento abierto con el nombre de Hilda Santos, que no es la causante.-
Es importante señalar que el Art. 277 Inc. 1° CPCM., dispone que si presentada la demanda el juez advierte algún defecto en la pretensión, como decir que su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada, compromiso pendiente; evidencia falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por ser improponible, debiendo explicar los fundamento de la decisión; dicha figura está reservada para defectos que, por su naturaleza, no admiten corrección o subsanación.
Ahora bien en el ejercicio que tiene el juez para rechazar la pretensión, deber ser ejecutado con suma prudencia, ya que debe concurrir un verdadero obstáculo de carácter material o esencial, que impida la facultad de juzgar, siendo éste un defecto absoluto que restrinja o limita a mis poderdantes su derecho constitucional de acceso a la justicia.-
Por lo cual es necesario librar nuevamente el oficio al señor Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia para que haga una ampliación detallada del informe con los datos identificativos de la testadora y que se libre el oficio a la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para la revisión en dicha sección por la Honorable Jueza de lo Civil de esta ciudad el testamento abierto otorgado por la señora Hilda Santos en la ciudad de Acajutla, a las 18 horas del día 04 de mayo de 2002, ante el notario Ramiro Alexander García Salinas, escritura 183 del libro de protocolo 12 del referido profesional, para confrontar la escritura matriz con la partida de nacimiento y defunción de la causante, con los datos identificativos de la testadora, tales como su edad, origen, fecha de nacimiento, domicilio, el nombre de sus padres, profesión, nacionalidad, estado familiar, y al obtener el resultado del informe del Señor Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia y la revisión del testamento, servirá para resolver con más certeza, ya que se trata de un homónimo.-
OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
Presento original y fotocopia del si¬guiente documento, que es el ofrecimiento y determinación de los medios de prueba:
Partida de nacimiento de la testadora la señora Hilda Santos, lo que pretendo probar es la fecha de nacimiento, el lugar donde ella nació y quien era su mamá y de acuerdo con su partida de nacimiento la señora antes mencionada se encuentra viva, ya que no se encuentra ninguna marginación de que haya fallecido.-
Le aclaro que he tenido conocimiento de la partida de nacimiento de la testadora Hilda Santos con posterioridad a la solicitud de Aceptación de Herencia Intestada mencionada.-
Y el hacer el estudio jurídico de la partida de nacimiento de la causante con la partida de nacimiento de la testadora Hilda Santos ninguno de los datos son coherentes por lo tanto se advierte que se trata de un homónimo
RAZONES EN LAS QUE SE FUNDA EL RECURSO
El artículo 508 CPCM establece que serán recurribles en apelación las resoluciones que la ley señala expresamente y en el artículo 277 inciso segundo del mismo cuerpo legal antes citado establece que el auto por medio del cual se declara improponible admite recurso de apelación.
En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada se han plasmado todos y cada uno de los elementos materiales y esenciales requeridos en base a los artículos 952, 953,988, 1162, 1163, 1164, 1165, 1699 todos del Código Civil, artículos 19 y 20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, artículos 14, 17, Inciso Segundo,19, 20, 35 Inciso tercero, 37, 244 y 418 todos del CPCM.-
Fundamento lo anterior en los Arts. 1 Inc. 1°, 2 Inc. 1°, Cn., 277 Inciso Segundo, 508 al 518, todos CPCM, y los artículos 1 y 34 de la Ley del Nombre de la Persona Natural
En virtud de los argumentos expuestos, consideraciones y disposiciones citadas con el respeto debido le PIDO:
Se tenga por interpuesto dentro del término y con las formalidades establecidas en el artículo 511 CPCM para ante la Cámara …………Tercera …………. el presente recurso de apelación.-
AL TRIBUNAL DE ALZADA:
1) Se me admita la impugnación formulada.-
2) Se le dé a ésta el trámite de ley correspondiente.-
3) Se revoque la improponibilidad dictada el auto definitivo venido en apelación, pronunciado por la Honorable Jueza de lo Civil de …………… a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.-
4) Y ordénesele a la honorable Jueza recurrida para que libre oficio nuevamente al Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que amplíe el informe y en el mismo que se detalle los datos identificativos de la testadora la señora Hilda santos, tales como su edad en el año que otorgo el testamento, su domicilio, su origen, su fecha de nacimiento, el nombre de sus padres, su profesión, su Nacionalidad y su estado familiar del testamento abierto otorgado por la señora Hilda Santos, en la ciudad de Acajutla, a las 18 horas del día 04 de mayo de 2002, ante el notario Ramiro Alexander García Salinas, escritura 183 del libro 12 del referido profesional; y que se libre oficio a la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que proporcione el libro de protocolo antes mencionado en dicha sección, para la revisión por la Honorable Jueza de lo Civil de esta ciudad el testamento abierto otorgado por la señora Hilda Santos ya antes expresado, para confrontar la escritura matriz con la partida de nacimiento y defunción de la causante, con los datos identificativos de la testadora, tales como su edad, lugar y fecha de nacimiento, su domicilio, quienes son sus padres, su profesión, su nacionalidad, su estado familiar; previa cita entre las partes y que se levante una acta y al tener el informe y la revisión de la escritura matriz del testamento abierto antes mencionado que resuelva conforme a derecho.-
Señalo para recibir notificaciones y citaciones en la Avenida Durán uno-siete de esta ciudad, o al telefax ……………….., ruégole confirmar el nombre de la persona que recibe el fax.-
…………………., veintiocho de septiembre del año dos mil veinte.-
las dilgencias fueran aprobadas y al final me dieron la declaratoria de heredero el recurso fue admitido en todas sus partes
esto es una orientación adecuarlo a su necesidad
El siguiente usuario dijo gracias: Brenda2012

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07 Nov 2023 08:09 #4 por Brenda2012
Respuesta de Brenda2012 sobre el tema Modelo de apelación por improponibilidad de diligencias.
Muchas gracias por su aporte colega.

Bendiciones

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07 Nov 2023 13:46 #5 por elabram87
Respuesta de elabram87 sobre el tema Modelo de apelación por improponibilidad de diligencias.
Al final lo redacté yo y me la admitieron, envíeme email para compartir.

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07 Nov 2023 17:28 #6 por Brenda2012
Respuesta de Brenda2012 sobre el tema Modelo de apelación por improponibilidad de diligencias.
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Muchas gracias Colega.

Bendiciones

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