Buen día: El art. 956.del Código Civil dispone: La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su
último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados.
La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.
¿Cuales son esos casos expresamente exceptuados y cuales son las excepciones legales. ?.