SUCESIONES

31 Oct 2023 11:17 #1 por agarcia
SUCESIONES Publicado por agarcia
Buen día: El art. 956.del Código Civil dispone: La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su
último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados.

La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.

¿Cuales son esos casos expresamente exceptuados y cuales son las excepciones legales. ?.

Agradezco sus aportes.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.233 segundos
Gracias a Foro Kunena