Buenos días amigos.
Necesito de su ayuda un cliente necesita vender un inmueble que tiene gravamen del ISTA, y la pregunta es se puede hacer la escritura de compraventa y que el comprador acepte comprar con el gravamen y así presentar al CNR y será que en el cnf se puede inscribir una escritura con un gravamen encima.
Y la otra opción que no sé si se puede es que el ISTA de una carta de cancelación porque ya no hay deuda.
no se puede vender hay que cancelar la hipoteca del ISTA y si una persona va a comprar pedir la autorización al ISTA ya que solo los finateros pueden comprar
hay que ver si tiene el bien de familia
Hola buenas tardes muchas gracias por su aporte
Mencionarle que la escritura sí tiene el gravamen de bien de familia y de igual manera tiene el gravamen de hipoteca por el mutuo acordado., pero actualmente la deuda del mutuo ya fue cancelada en su totalidad .
En este caso será que puedo solicitar al insta me otorgue una constancia de cancelación tanto de hipoteca como de bien de familia.
Y también solicitar que ellos el insta realice trámites de liberar el trabajo de hipoteca en el cnr., todo esto con el objetivo de que el inmueble se quiere vender a una persona que no es beneficiaria ni adjudicataria del insta.
Es posible hacer todo lo que mencioné y cuál es el proceso
No es inscribible en el CNR, y sobre la cancelación del gravamen habría que ver que tipo es ya que el mas común que es el Bien de Familia hasta que trascurra el plazo
se tiene que hacer la cancelación primero, pero esas cancelaciones las hacen en dicha Institución previo pago de los derechos correspondientes y ellos la presentan y después se comunican con cliente para hacer entrega de la cancelación ya inscrita, ellos hacen todo el trámite, si no puede ir la persona interesada puede otorgar un poder donde lo faculten para hacer dicho trámite
Si el plazo para el cual fue otorgado el Vinculo de Bien de Familia ya venció, el Titular del terreno, puede otorgar una autorización con firma autenticada, para solicitar la Liberación del Vinculo de Bien de Familia, el Testimonio de esa Liberación tiene que retirarla el interesado o autorizado y presentarla en el RPRH respectivo. en estos procesos es de ser paciente, tardan entre 1 a 3 años.