Estimados Colegas:
En un Régimen de Condominio entiendo que las zonas verdes pertenecen a los comuneros, por lo tanto no deben transferirse a las Alcaldías.
Agradeceré me confirmen esta aseveración y si tuvieren la base legal mucho mejor.
Saludos Cordiales a todos.
lopezsilva
Es fácil en un condominio, las áreas verdes son de los comuneros y esta sujetas al régimen de Condominio, establecido en la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos.
Las alcaldías no pueden ni siquiera entrar al Condominio sin permiso, pues es propiedad privada.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, dborah412
Entonces el art. 61 del Còdigo Municipal que establece que las zonas verdes son parte del patrimonio de las Alcaldìas???????
De hecho mi protocolo esta lleno de donaciones y comodatos que las Alcaldìa hacen... y nunca nadie me habìa dicho que las Alcaldìas no podìan disponer de esas zonas verdes... de hecho las lotificadoras hacen la donaciòn a la Alcaldìa, para que este a travès de su Concejo Municipal, disponga de las zonas verdes...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, dborah412
Bueno, básicamente parece existir una confusión, las Alcaldías no administran las zonas verdes de los condominios, las administran los comuneros, esa diferencia es tan clara, pues los condominios están sujetos a un régimen especial.
Por el Contrario si se pueden suceder la mayoría de aseveraciones aquí planteadas cuando no hablamos de un régimen especial, cuando no nos referimos al régimen de condominio, pues cuando lo hacemos la Ley Especial prevalece sobre la general.
Aqui se establece cuales son los bienes nacionales municipales:
Art. 61.- Son bienes del Municipio:
1.- Los de uso público, tales como plazas, áreas verdes y otros análogos;
2.- Los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que por cualquier título ingresen al
patrimonio municipal o haya adquirido o adquiera el municipio o se hayan destinado o se destinen a
algún establecimiento público municipal.
En el caso del Condominio la propiedad en su totalidad es de los comuneros, no se entrega a la alcaldia,
no son área verdes, son áreas comunes de todos los comuneros, a diferencia de los inmuebles propios de cada comunero, que son privados y que simplemente están sujetos a un régimen especial.
CAPITULO II
DETERMINACION DE LAS COSAS PRIVATIVAS Y COMUNES
Art. 6.- Cada propietario, además de serlo exclusivamente de su piso o apartamento, tendrá
derecho como comunero sobre el terreno en que el edificio esté construido y sobre todo lo que
sea de uso común del edificio o necesario para su existencia, seguridad y conservación. Se
consideran comunes, además del terreno:
e) Los buzones para el correo, ascensores, montacargas e incineradores de residuos, los
patios, jardines, y en general, las cosas o instalaciones para el servicio de todos los
propietarios
Todo lo cual es de propiedad de los"comuneros" y al hablar de "jardines comunes" son las llamadas "Zonas Verdes"
Esto a diferencia de los lotificaciones en donde las zonas verdes no son de propiedad de los compradores de cada lote, por lo cual se deben "ceder o donar" a la Alcaldía correspondiente.-