MIRA LO QUE YO HE VISUALIZADO EN LA PRACTICA ES QUE EN LOS PROCESOS DE FAMILIA INDEPENDIENTEMENTE CUAL SEA LA PRESENTACION CASI SIEMPRE SE PRESENTA PODER ESPECIAL DE FAMILIA QUE BASICAMENTE ES EN PAPEL SIMPLE Y CON AUTENTICA DE FIRMAS, EN ESTOS MOMENTOS NO TENGO A LA MANO UNO PERO EN LA NOCHE TE SUBIRE UN MODELO DE DICHO PODER ESPCIAL PARA QUE SI TE DECIDES POR ESTE TE SIRVA DE MODELO, NO OMITO MANIFESTARTE QUE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE DICHO PODER SE ENCUENTRA EN EL ARTICULO 84 L PR F
El que se te facilite presentar, no inconvenientes ni mucho menos tiene ni mayor ni menor validez uno que otro.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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el art. 11 de la ley procesal de familia te da la respuesta, lo que se hace en la practica para no gastar el protocolo es el poder por medio de escrito con firma legalizada dirigido al juez de familia
La única diferencia entre el poder en escritura publica y en papel simple es que el de escritura publica te puede servir para otro proceso en familia dependiendo del casoy como se encuentre redactado y en cambio el de papel simple te sirve exclusivamente solo para el proceso que vas a intervenir y dependiendo de las etapas que se desarrollen y como este redactado en relación del artículo: 69 del Código Procesal Civil y Mercantil.-
Aqui te dejo el archivo con el poder en escritura publica y en papel simple.-
Pues mira abonando a lo que los demás colegas te han manifestado, no deja ser menos importante averiguarte al juzgado de familia que lo presentaras, porque se dio un caso que un juez de familia, exigía que el poder tenia que ser otorgado por medio de escritura, pero claro que eso era criterio de ese juez de familia, por eso menciono que no esta demás averiguarse antes si se puede, las formalidades que el juez quien conocerá del caso exija.