ESTIMADOS, LES EXPONGO ESTE CASO PARA QUE LO DISCUTAMNOS Y PODAMOS HACER UN CAMBIO
1 LA PERSONA TIENE UNA RESTRICCION MIGRATORIA EN LA PROCURADURIA, POR QUE LA ESPOSA LES DIJO QUE EL SE IVA A IR DEL PAIS.
2 TENIA UNA DEUDA PERO LLEGARON A UN ACUERDO DE PAGARLA FUERA DE LA PROCURADURIA Y CONDONO LA DEUDA ASI QUE EN UNA SEMANA NO HABRA DEUDA Y COMENZARAN DE CERO.
3 EL UNICO PROBLEMA ES QUE LA RESTRICCION NO SE LA QUITARAN POR QUE TIENE QUE DEJAR UNA FIANZA O UN FIADOR.
4 LA PERSONA HA VIAJADO FUERA DEL PAIS MULTIPLES VECES Y REGRESADO AUN DESPUES QUE LE PUSIERON LA RESTRICCION, COMPROVANDO QUE NO SE ESCAPRA DEL PAIS
5 EL TRABAJO D ELA PERSONA DEPENDE DE CLIENTES EN EL EXTRANJERO QUE SOLICITAN TRABAJOS FUERA DEL SALVADOR
6 EL TRABAJO QUE DESEMPENA SERIA MAL PAGADO Y ES MAL PAGADO DENTRO DE EL SALVADOR , POR ENDE NECESITA SU LIBERTAD PARA SALIR DEL PAIS.
7 LA PERSONA ES REPRESENTANTE LEGAL DE 10 VICTIMAS DE ESTAFA EN GUATEMALA Y DEBE IR A GUATEMALA TODAS LAS SEMANAS. ESTOS ULTIMOS MESES PUDO SALIR POR LAS CHINAMAS PERO AL CERRAR EL PASO LIBRE ESTA FALTANDO A SU RESPONSABILIDAD DE SEGUIR UN CASO CRIMINAL EN CONTRA DE UNOS ESTAFADORES
NUESTRA INTENCION ES
SOMETER UN HABEAS CORPUS O UN AMPARO YA QUE EL ARTICULO 258 DEL CODIGO DE FAMILIA VIOLENTA SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES BAJO EL ARTICULO 2,5,9,11,13
NUESTROS ARGUMENTOS SON LOS SIGUIENTES
1 QUE SU DERECHO A TRABAJAR ESTAN SIENDO VIOLENTADOS YA QUE ESTA SIENDO FORZADO A TOMAR UN TRABAJO DE MENOR PAGA PARA PODER SUBSISTIR
2 QUE SU DERECHO A LA LIBERTAD ESTAN SIENDO VIOLENTADOS YA QUE ESTA PRESO EN SU PROPIO PAIS SIN PODER EJERCER SU PROFESION . AL RESTRINGIR SU SALIDA DEL PAIS LO ESTAN CONDENANDO SI ANTES HABER COMETIDO UN CRIMEN.
3 QUE LA LEY NO CONSIDERA FORMAS DIFERENTES PARA PODER QUITAR LA RESTRICCION, ES DESIR, QUE SI LA PERSONA ESTA SOLVENTE QUIERE DECIR QUE SIEMPRE SEGUIRA PAGANDO LA CUOTA ALIMENTICIA, POR ENDE LA RESTRICCION NO ES NECESARIA.
4 QUE DEBEN HABER MECANISMOS PARA QUE UN JUEZ MIRE EL CASO Y PUEDA DECIDIR PRONTO SI EL CASO AMERITA LA RESTRICCION MIGRATORIA -
MI PREGUNTA A TODOS USTEDES QUE SON EXPERTOS EN LA MATERIA ES,,
Bueno como siempre solo unas ideas para la discusión del tema:
PRIMERO: Habeas corpus no procede por cuanto la persona no está sometida a prisión o detención alguna. Entendidas como tal (físicamente).
SEGUNDO: Amparo (opinión personal) procedería en cuanto a algunos derechos personales del que sufre la restricción, pero si se enfoca en los derechos de los menores que reciben la cuota alimenticia, me parece que no.
TERCERO: Se podría buscar una audiencia especial para que el juez analice la situación laboral, en el sentido planteado, pues la desmejora laboral, por lógica, significará desmejora en la cuota alimenticia fijada.
Por otra parte que la persona restringida migratoriamente tiene bienes inmuebles pueda proporcionar una fianza hipotecaria o, en todo caso, una Fianza bancaria de cumplimiento personal, o proporcionar un FIADOR SOLIDARIO con bienes inmuebles para que le sea levantada la restricción migratoria.
Y CUARTO: Debes demostrarle al Juez (en esa audiencia), que esa persona no tratará de evadir sus responsabilidades alimenticias para con sus hijos y que, precisamente, su trabajo requiere tanto que se encuentre dentro del territorio nacional como del extranjero, y que los movimientos migratorios no son recientes si no de siempre por la naturaleza del trabajo.
Bueno es sencillo no te compliques con el Amparo o Habeas, se practico y presenta la Fianza que te piden.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Última Edición: 09 Oct 2011 12:07 por kenihernandez.