Felicitarlos por esta pagina a la cual me uno este día; a la vez solicitarles de su ayuda,
el caso es el siguiente:
Interpuse una demanda de divorcio por la causal 2da. del 106 en la cual estipule que mi apoderado ofrecería cuota alimenticia para su hija menor, (que es obligatorio) pero a la vez ofreció cuota a un hijo mayor de edad, que acaba de cumplir los 18 años pero que sigue estudiando.. me previenen y me dicen que aclare 1) por que razón se ofrece esa cuota al mayor pues de conformidad al art. 111 del CF. en los divorcios contenciosos el juez fallara solamente sobre los hijos bajo autoridad parental no así para el mayor... pregunto?? al contestar la prevención digo que no es independiente y que con ayuda de su padre estudia y manifiesto otra serie de situaciones, presentando a la vez constancia de que el joven estudia o basándome en el art. 111 CF. modifico la demanda en el sentido de solo ofrecer cuota para la menor...
QUE ME ACONSEJAN... de antemano gracias por sus respuestas¡¡¡
la VERDAD EL JUEZ SOLO PROTEGE A LOS MENORES DE EDAD, MEJOR MODIFICA LA DEMANDA QUE SOLO PARA EL MENOR VIENDO LAS COSA PARECE SER QUE ESTAMOS ANTE UN PADRE RESPONSABLE Y QUE SEGUIRA AYUDANDO A SU HIJO A ESTUDIAR ASI QUE NO TE COMPLIQUES LA EXISTENCIA PUES DONDE MANDA CAPITAN NO MANDA MARINERO....
Modificar la demanda en el sentido que solo ofrece cuota para la menor de edad, seria lo menos complicado y lo aconsejable
Si al contestar la demanda el hijo mayor se muestra parte y pide alimentos para si... veremos que resuelve el Juez, he estado en procesos donde se resuelve que las pretensiones se acumulen por Economia Procesal; pero como lo mejor es contestar la prevenciòn en el sentido de modificar la demanda.
Bueno, les agradezco el aporte.. el caso en si, no es mio si no de una amiga colega.. pero estoy ayudando en el mismo y aprendiendo... lo mejor será hacer lo que ustedes me comentan, una modificación de la demanda en que solo aporte para la menor..