Reconocimiento Legal

19 Oct 2011 19:22 #1 por e_sanchez-reyes
Reconocimiento Legal Publicado por e_sanchez-reyes
Hola,
Soy una Salvadorena que resido en el extranjero, me gustaria saber si es posible adoptar a un adulto o reconocerlo como hijo. Esto nada mas para amparar a esa persona como en caso de herencia y documentos legales. Que se necesita, cuales son los pasos a seguir?
Gracias

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19 Oct 2011 21:31 #2 por fernando peraza
Respuesta de fernando peraza sobre el tema Re: Reconocimiento Legal
si la persona a quien se quiere reconocer no posee padre en su partida de nacimiento lo puede hacer perfectamente, pero si ud, es mujer y quiere reconocer a otra es muy dificil x q madre siempre le aparecerá, pero si el fin es heredar a otra persona y está ya es adulta lo mejor es incluirlo en un testamento, donación revocable o venta con usufructo de por vida, y en estos casos solo necesita dui y nit del otorgante y del beneficiario y el titulo de propiedad.ok.

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20 Oct 2011 00:11 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Reconocimiento Legal
El reconocimiento es un acto único, es decir sólo se hace una vez, en El Salvador se hace por regla general en el momento del asiento del nacido, consignando los nombres del padre y de la madre, fecha y lugar de nacimiento; ahora bien si lo que usted desea es reconocer a un adulto, eso no se puede hacer, si ya sobre esa persona, existe una filiación, salvo que el impugne ese reconocimiento y usted sea su verdadera madre y lo que reconozca después, ahora con relación a la adopcion de un adulto, de conformidad a la ley, usted debió haber estado al cuidado personal de esa persona antes de que ésta haya cumplido la mayoria de edad, salvo que el padezca de alguna enfermedad siquiátirca, que en ese caso el es tratado como un menor de edad. Usted debe también reunir algunos requisitos como estar casada por más de cinco años, o tener venticinco años de edad como minimo y no debe ser cuarenta y cinco años mayor que el adoptado, y tener las condiciones economicas, sicólogicas, morales, familiares que dejen claro su aptitud de ser beneficiada con la adopción.}
Ahora si la persona a la que quieren adoptar es un familiar de cualquiera de los dos miembros de la pareja,se puede adoptar, no importando que sea cuarenta y cinco años mas que el adoptado,pero siempre cumpliendo los otros requisitos que le mencioné, y claro que los padres se lo den en adopción.
Ahora si lo que quiere es asegurarle a él después de su muerte o él a usted ante una eventual muerte de cualquiera de los dos, entonces como dice el colega lo mejor es un testamento, o en todo caso una compraventa, donación, o constitución de usufructo, o derecho de habitación.
Si lo que busca es representarle legalmente, debe saber que un adulto de que no posea incapacidades mentales se representa solo, si padece de alguna enfermedad, lo representan sus padres y el Estado a falta de ellos, pero puede nombrarla a usted como apoderada para que usted lo representa en un acto o diversos actos especificos por medio de un poder, pero ahi usted sería su apoderado, no su representante legal, que son dos cosas totalmente diferentes. Espero que le haya servido mi asesoria, si necesita mas información o desea trasladarme sus inquietudes acá estamos a la orden.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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