Un saludo a todos... necesito si son tan amables de que me ayuden en este caso:
Es un proceso de divorcio de la cual me previene que me pronuncie sobre el uso de la vivienda familiar y de los bienes muebles destinado al servicio de la familia o en su caso sobre la cuota para vivienda (lo cual no lo establecí específicamente en la demanda, solamente mencione que no se adquirieron bienes muebles ni inmuebles por lo que no había nada que disponer)
Mi cliente me dice que la vivienda esta a nombre de la demandante, y que todavía la esta pagando (el aporta a ello también) pero aparte de ello también, le ayuda a sus dos hijos un menor y una mayor que ya tiene hijo... el señor no tiene un gran sueldo, pero hace lo que puede...
en tal sentido mi duda es con este bien inmueble al contestar la prevención, pues no se, si establecer una cuota para ello (de lo cual mi cliente esta también de acuerdo, pero me dice que su objetivo es ayudarle a sus dos hijos) o solamente manifestar que el uso de la vivienda es exclusivo de la familia...
Me podrían dar una Luz de como contestar esta prevención, se los agradecería muchísimo.
BENDICIONES A TODOS...
Estimada colega... de acuerdo a lo establecido en el artìculo 46 del Còdigo de Familia, sobre la vivienda solo se puede disponer cuando ya esta no tiene gravamen; y en el caso que anota; Se menciona que aùn se esta pagando, por lo que su apreciaciòn es la correcta, solo se puede establecer que la Vivienda es de uso exclusivo para la familia; y sobre los bienes muebles, que conforman el menaje familiar, que seràn tambien de uso exclusivo de la familia, y que los bienes muebles de uso personal del que demanda han sido ya retirados de la vivienda, por lo que no se expresa sobre eso...
Podria quedar establecido el aporte que da para el pago de la vivienda como parte de la cuota alimenticia, porque aùn cuando el señor, pretende ayudar a sus hijos, legalmente solo tendria obligaciòn con el que es aùn menor de edad. El problema de obligarse a pagar una cantidad para el pago de la vivienda y para apoyar a su hijo mayor, es que para poder "quitarse" la cuota tendria que hacer una modificaciòn de esta, y ese es un proceso aparte, por eso lo mejor es no hacer distingo en cuanto al aporte, y dejarlo solo como cuota alimenticia y establecer que la vivienda sera de uso exclusivo de la familia...
Muchisisisisisimas gracias NVramirez por tu ayuda... la verdad me he estado quebrando la cabeza con ello, algo sencillo se nos puede complicar a todos los que no tenemos mucha experiencia.
Y que bien que existe esta pagina para poder consultar y aclarar las dudas, pero también agradeciéndoles a ustedes por el aporte que nos brindan..
en cuanto a los bienes muebles, como me dices así lo he establecido en el escrito y en cuanto al inmueble que es uso exclusivo de la familia nada mas.
lo que si no había pensado, es sobre lo que me dices de no hacer distingo entre cuota alimenticia y de vivienda por el hecho de querer quitárselo después.. y tienes toda la razón...
lo único que haré es establecer que el aporte que el dará como cuota alimenticia (y que ya esta estipulado) esta incluido el gasto de la vivienda para poder sufragarlo...
Y nuevamente gracias por tu ayuda...
Les comento a mi una JUEZ de familia en caso de divorcio, me previno que le presentaros escritura de donación del inmueble a favor de los menores hijos aun y cuando el inmueble estaba gradado con el Fondo social, haciendo la advertencia que no se podria inscribir hasta que se terminara de pagar la hipoteca y que el padre quedaba obligado a continuar pagándole al fondo, este fue un requisito para que nos decretaran el divorcio y efectivamente así lo tuvimos que hacer!! Ni modo
Y para establecer que la vivienda es de uso exclusivo de la familia, es de establecer también que la vivienda esta a nombre del demandante pero que aun no se cancela y se encuentra gravada con el fondo?