1-Mi cliente tiene un hijo que procreo con su primer pareja quien solo le dio un reconocimiento voluntario en su partida de nacimiento y desapareció de sus vidas;
2-Ella se caso con otra persona con quien tiene 3 hijos, todos viven en EEUU, son Salvadoreños, el esposo de mi clienta trabaja por medio de TPS y quiere adoptar al hijo de ella para cuando legalice su situación en ese país pueda hacer extensivo el beneficio al hijo de mi clienta quien tiene 20 años de edad;
3-La dificultad que veo en este caso es que la estadía de mi clienta y sus hijos es ilegal, por lo que no me podrían enviar un poder a través del consulado.
¿Que puedo hacer en este caso?
Base legal que considero aplica en el presente caso:
Código de Familia Art. 182 numerales 3 y 4
Ley Procesal de Familia Art. 200.
Ahora bien como puedo redactar una solicitud de este tipo, que documentos debo presentar, por ser adopción de mayor de edad no requiere trámite administrativo según lo que he leído, entonces alguien me podría indicar que pasos debo seguir ya que honestamente les digo nunca he llevado una Adopción… así que me siento un poco ignorante en esta área
Saludos Cordiales,
Licda. Sandra García
Última Edición: 21 Oct 2011 03:15 por sandragarcia.sv. Razón: Por omision de datos importantes
Mi estimada colega... En principio las adopciones de los mayores de edad, son Diligencias y no requieren de un mayor tramite; y es una solicitud que se presenta en conjunto por el padre y el hijo, y no se necesita consentimiento de la madre.
Para hacer un simil es como en los casos de divorcio por mutuo consentimiento, donde los conyuges comparecen ante el Juez, solo a ratificar lo que ya fue acordado ante Notario; pues en el caso de la adopciòn de un mayor de edad, sucede algo parecido ambos padre e hijo comparecen ante el juez a expresar que desean por un lado el padre adoptar y por el otro el mayor de edad, ser adoptado.
Se hace una relaciòn de los hechos dejando constancia que quien ha ejercido el rol de padre es el adoptante, y que el padre biològico solo hizo el reconocimiento, pero nunca ejercio tal rol; Se expresa para que se pretende la adopciòn, y algunos jueces solicitan prueba testimonial; aun cuando esta no es escuchada serìa conveniente que se propusieran personas que conocieran la situaciòn familiar, como ya sabe LA FAMILIA, siempre resultan ser los mejores testigos. Y si pueden anexar fotos de los momentos compartidos mejor; esto por el hecho de no residir en el paìs
Ahora con lo del poder no existira ningùn problema porque nuestros compatriotas pueden acudir a los Consulados o Embajadas Salvadoreñas de forma libre y segura, sin importar cual sea su situaciòn legal; Ante el Consùl, se otorga el poder por ambos adoptante y adoptado, y no se le olvide consignar la facultad de ratificar el deseo de uno de ser adoptado y del otro de adoptar.
Yo he diligenciado adopciones similares y siguiendo los consejos que antes anoto, no creo que tenga ningùn problema.
Por tu explicación...y con ánimos de corroborando con las disculpas del caso...debo pedirle tanto al adoptante como adoptado me envíen a mi en un mismo poder donde me facultan ambos para iniciar diligencias de adopción con la clausula especial de poder ratificar en Audiencia el deseo de uno de ser adoptado y del otro de adoptar?
Si es correcto me confirma, nuevamente mil gracias por compartir sus conocimientos. =)
Sip... por eso hice el simil con las diligencias de divorcio por mutuo consentimiento; porque se parecen mucho... Claro, con las obvias diferencias; pero es en un mismo poder donde comparecen los dos adoptante y adoptado, sin olvidar la clausula de ratificar el deseo de uno de adoptar y del otro de ser adoptado.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, sandragarcia.sv, RafaAlfaro
colega su cliente si puede ir al consulado salvadoreño mas cercano y otorgarle un poder a ud. y que los consulados velan por sus derechos y el hecho que sean ilegales no importa por experiencia se lo digo
Art. 176.- Cuando se pretende adoptar a un menor que ha hecho vida familiar con su adoptante ésta deberá haber durado por lo menos un año. Este plazo no se exigirá si entre el adoptado y el adoptante existiere parentesco.
Art. 182.- Podrán ser adoptados:
4. El hijo de uno de los cónyuges.
ADOPTANTE INDIVIDUAL CASADO
Art. 183.- El adoptante individual casado, necesita del asentimiento de su cónyuge para adoptar un menor. No será necesario el asentimiento cuando dicho cónyuge hubiere sido declarado incapaz, ausente o muerto presunto, o cuando los cónyuges tengan más de un año de estar separados en forma absoluta o divorciados.
En los casos del inciso anterior, el otro cónyuge podrá posteriormente adoptar al menor, si reúne los requisitos establecidos en este Código, caso en el cual la adopción surtirá todos los efectos de la conjunta
La adopciòn del hijo siendo menor de edad, de parte de un cònyuge sigue basicamente las mismas reglas; con la salvedad que se se le explica al cònyuge que pretende adoptar al menor que si surgiesen problemas entre ellos, no puede dejar en abandono al menor.- Y por ello se realizan estudios psico - sociales para garantizarle al menor el derecho que se le otorgara por su calidad de hijo.
El siguiente usuario dijo gracias: Dany Zepeda, RafaAlfaro