Mi caso es el siguiente, por cierre completo de un pequeño negocio que generaba ingresos familiares, hemos quedado endeudados y en mora con mas de 1 institucion financiera, estamos buscando la forma de arreglar la situación, pero aun esta dificil
por el monto de salario actual, nisiquiera llegamos a un valor que sea embargable por los bancos, aún así damos una cuota muy baja pero para darle algun movimiento a las cuentas, pero no siempre se puede
Actualmente alquilamos vivienda y mi esposa podrá en los próximos meses comprar vivienda por medio del FSV, pero el temor es que dentro de x años cuando la vivienda este pagada puede un banco venir a embargarla estando casados con bienes mancomunados (y siendo que un credito actual de $5000 se convierte facil en 10,000 con los intereses moratorios)
combiene hacer una sustitución al regimen con el que nos casamos?, con eso se podría proteger el inmueble? que tan complicado es el trámite si es el mas conveniente?
Pues mira, que yo sepa los regimenes patrimoniales del matrimonio, como bien dice la palabra aplica al matrimonio, por si algun dia se da el divorcio, con relacion a un credito, los creditos son personales, salvo que ambos sean codeudores solidarios, o que uno de los dos sirva de fiador, ahora bien, que se puede hacer para evitar que la casa no sea embargada en el futuro? bueno pues mira, si te embargan antes, y no tienes como pagar, se friega quien lo intenta, asi que no hay problema si compras una casa, mas si es por cuotas, otra cosa que puedes hacer es tratar de comprar la casa a nombre de tu madre, padre o tu suegra o suegro, depende a quien le tengan confianza.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
En principio la vivienda que es ocupada por el grupo familiar, tiene una protecciòn especial en el Còdigo de Familia y asi se establece en el artìculo 46 del Còdigo de Familia.
Una vivienda que esta siendo cancelada no puede ser objeto de dos gravamenes; Es decir que al adquirir la vivienda por medio del FSV, se constituye hipoteca sobre el inmueble; de ahì que no existe libre disposiciòn del derecho y un tercero no podra gravar con un Embargo un derecho que le pertenece al FSV
Ahora si lo que se pretende es proteger la vivienda lo mejor es constituir el derecho de habitaciòn del grupo familiar sobre esa vivienda. Es una escritura que otorgan ambos conyuges.
Ok, gracias por las respuestas
y continuo,esa escritura de constitución del derecho de habitación la dan ambos conyugues, aunque la haya comprado solo 1,(el que no será embargado)/////edito ya lei y dice el còdigo que son los 2
dice el código de familia "este no deberá estar en proindivisión con terceros, ni embargado o gravado con derechos reales o personales que deban respetarse."
Osea que esa escritura se hace hasta que ya no se encuentra gravado a favor del FSV?
saludos
Última Edición: 18 Nov 2011 23:09 por Toto_rr. Razón: despeje duda previa
Existen reformas al Código de Familia, referente a la protección de la vivienda, y aun cuando este gravado el inmueble se puede constituir derecho de habitación...
Recomiendo la lectura del decreto 766, publicado en el Diario Oficial Nº 136 tomo 392 paginas 4 y 5...
Ahí encontrara la base legal de mi afirmación anterior...
Suerte... y perdón por la tardanza al responder...
El siguiente usuario dijo gracias: Toto_rr, domingo