Hola,
Quisiera que alguien me explicara o me sacara de una duda que tengo, yo me acabo de casar bajo el regime de comunidad diferida, yo le explique al abogado que queria casarme bajo un regimen en el cual especificaba que los bienes adquiridos durante el matrimoni era de los 2 pero que eso excluyera las herencias, osea que la herencia q sus padres le dejen a el sea solo de el y la herencia q mis padres me dejan a mi sea solo mia pero lo que los 2 hicieramos juntos era de ambos.. e quedado con la duda si este regimen se trata de eso o si es otro tipo de regimen o si hay alguna clausula que se pueda agregar ya q e escuchado diferentes explicaciones de este regimen,
Les quedo muy agradecida por sus respuesta y ayuda.
Felicidades por su reciente matrimonio... Ahora son pocos los que se atreven a asumir esa responsabilidad...
Ahora contestando la pregunta el Regimen Patrimonial, son todas aquellas normas que regulan las relaciones econòmicas entre los esposos (artìculo 40 del Codigo de Familia) El regimen de COMUNIDAD DIFERIDA ARTÌCULO 62 CF establece que los bienes adquiridos durante la vigencia del regimen pertenecen a ambos; y este tendra sus efectos cuando se disuelva el regimen (que no necesariamente se liquida el regimen cuando se da un divorcio).-
Pero para su tranqulidad deberìan otorgar un convenio de CAPITULACIONES MATRIMONIALES (artìculo 84 y sig. CF) y dejar claramente establecido que los bienes provenientes de las herencias o legados no se consideren parte del patrimonio del matrimonio...