reconocimiento de hijo natural

08 Dic 2011 05:42 #1 por tatiana guzman
reconocimiento de hijo natural Publicado por tatiana guzman
hola queria plantearles mi problema lo que sucede es que estoy llevando un caso de una jovencita que fue reconocida como hija natural por su padre hace tres meses ahora ella tiene su partida marginada con el apellido de su padre pero queisiera saber por que la madre ahora me dice que le haga una constancia en la que diga que ella ha sido ya reconocida...en realidad he preguntado y muchos notarios me han dicho que lo que hay que hacer es un juicio de identidad pero si ustedes me pueden despejar mi duda que puedo hacer una vez que su partida ya se encuentra debidamente marginada hay algo mas que hacer?

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08 Dic 2011 13:51 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: reconocimiento de hijo natural
Bueno Tatiana... de acuerdo a lo establecido en el artìculo 143 del Codigo de Familia, existen varias formas de otorgar reconocimiento de hijo/a.. De ahì que otorgado el reconocimiento por cualquiera de las vìas legales posibles, lo procedente es enviar un Testimonio al Registro del Estado Familiar de la Alcaldìa correspondiente y con la vista del documento se debera CANCELAR el asiento antiguo y asentar uno nuevo donde conste la filiaciòn paterna (art. 31 Ley Transitoria del registro del estado familiar y de los regimenes patrimoniales del matrimonio)
Entonces si el funcionario de la Alcaldìa no cancelo el asiento donde no consta filiaciòn paterna y lo hizo vìa marginaciòn, es una violaciòn a lo plasmado en el artìculo que he mencionado; de ahì que se pueden hacer dos cosas: Una presentarte al jurìdico de la Alcaldìa, donde se hizo erroneamente la marginaciòn y preguntar cual es el criterio; porque algunas Alcaldìa, lo subsanan con la sola peticiòn del interesado; y Dos: tendras que hacer diligencias de rectificaciòn de partida de nacimiento por haberse violentado el artìculo 31 de la precitada ley, y por medio de resoluciòn judicial se ordenara la cancelaciòn del asiento antiguo que contiene la marginaciòn y se ordenara que se asiente una nueva...

En conclusiòn, no debe existir marginaciòn.... y ademàs la ley ya no hace diferencia de hijos colocandole apellidos: natural, legitimo, adoptivo... Ahora solo son hijos...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: tatiana guzman

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08 Dic 2011 22:27 #3 por fernando peraza
Respuesta de fernando peraza sobre el tema Re: reconocimiento de hijo natural
LO que sucede es que cuando hay reconocimiento voluntario posterior a la inscripcion de partida, se debe cancelar la partida de nacimiento ya existente por orden del Jefe del Registro familiar respectivo y asentar una nueva, en base a los articulos 14 y 18 de la Ley del Nombre de la Persona Natural y esto es todo no hay otra documentación.

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