Hola nuevamente amigos, pues como les habia comentado del caso de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, ahora tengo una duda, les agradeceria que me ayudaran a despejarla y aprender un poco mas, es el caso: QUE SI UNA ABUELA MATERNA PUEDE IMPUNGNAR UNA PATERNIDAD VOLUNTARIA? ASIMISMO, SI EXISTE DOCTRINA O JURISPRUDENCIA O ARTICULOS O LEY QUE REGULE SOBRE EL TEMA, YA QUE UN TRIBUNAL DECLARO INEPTA LA DEMANDA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ARGUMENTANDO QUE UNA ABUELA MATERNA NO PUEDE IMPUGNAR DICHA FILIACION, TAMBIEN SI PUEDE REALIZARSE UN CRUCE DE ADN CON LA MADRE Y HERMANO DEL DEMANDADO PARA REALIZAR EL CRUCE CON UN MENOR Y LA MADRE DE ESTE, EN LA IMPUGNACION DE PARTENIDAD VOLUNTARIA?
FORMAS DE ESTABLECER LA PATERNIDAD
Art. 135.- La paternidad se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o por declaración judicial.
PATERNIDAD O MATERNIDAD FALSAS
Art.137.- Es falsa la paternidad o la maternidad cuando una persona pasa por padre o por madre de otra, sin serlo.
DERECHO A INVESTIGAR LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD
Art. 139.- El hijo tiene derecho a investigar quiénes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible.
En este caso se admite toda clase de prueba.
DE LA IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD
IMPUGNACION POR EL MARIDO
Art. 151.- En vida del marido nadie podrá impugnar la paternidad que por ley se le atribuye, sino el marido mismo, probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; salvo el caso de la acción del hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139.
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad PODRÁ SER IMPUGNADO POR EL HIJO, POR LOS ASCENDIENTES DEL PADRE Y POR LOS QUE TUVIEREN INTERÉS ACTUAL, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.
De acuerdo Pekozoo, mi fundamentacion fue de conformidad al Art. 159, en lo referente a quienes tuvieren interes actual, y la que impugna es la abuela del menor, pero aun asi me fue decalrada inepta la demanda, mi pregunta sigue siendo, PUEDE O NO PUEDE LA ABUELA IMPUGNARA LA PATERNIDAD, ??? Y LUEGO TODO LO DEMAS QUE LE COMENTE EN MI PRIMER PUNTO..
PRIMERO: debes demostrar que la abuela materna tenga un INTERÉS ACTUAL para tal impugnación
SEGUNDO: debes demostrar fehacientemente que EL HIJO NO HA PODIDO TENER POR PADRE AL RECONOCIENTE, y es acá donde puede estar el problema mayor de tu demanda o solicitud.-
Por igual, debes demostrar ambos extremos (los antes apuntados), lo cual no es nada fácil, pues el interés actual de la abuela se debe demostrar como la parte esencial de que el hijo no ha podido tener por padre al que aparece mencionado (partida de nacimiento), pero narrando hechos demostrables del por qué NO PUEDE SER EL PADRE, no basta simplemente decir por que no lo es y "está el verdadero" lo que se demostrará con el ADN, los jueces no aceptan esa simple narración.
Que una abuela MATERNA, impugne el reconocimiento voluntario de paternidad que otorgara alguien que no es el padre biològico de su nieto... es un tanto raro... pero no imposible...
El problema radica que para que un tercero pueda impugnar el reconocimiento existen "terminos" y para los terceros en el caso de la abuela materna son 300 dìas habiles (157 CF); Ahora probar el interès actual se me ocurren un sin fin de situaciones; pero la màs comùn en este caso es que el padre que NO LO ES, quiera para si el ejercicio de la Guarda y Cuidado Personal, es dcir "quitarselo a la mamà"; alegando otro sin fin de situaciones...
El punto aquì es que lejos de ser tan ritualista, el Juez, debe procurar que los menores cuenten con la verdadera filiaciòn paterna y materna; y de ahì que se valen del ADN, para establecer de forma ìnequivoca dicha situaciòn.
Se me ocurre que no se fundamento suficientemente el interès actual de la abuela materna... De ahì lo que sugiero siempre "el exceso en derecho" no hace daño... Porque es poco creible para un Juez, que una abuela materna no conozca la verdadera filiaciòn del nieto; y lo que sucede en muchos casos es que se alega que el derecho a impugnar caduco...
Ahora entiendo que el Juez, declaro inepta la demanda porque alega que la abuela materna no puede impugnar la paternidad voluntaria; lo cual no tiene base legal porque el artìculo menciona a "los demàs interesados" y ahì que esa parte considero que no se fundamento; porque me surge la duda que si la declaratoria fue en audiencia preliminar; Existio entonces un auto de admisiòn y las diligencias propias del emplazamiento; entonces en la contestaciòn de la demanda se le dieron elementos a la Jueza, para que fuera hasta en audiencia preliminar que declarara la ineptitud de la demanda; porque la etapa procesal para declarar inepta una demanda es antes de la admisiòn (45 LPF), de ahì que la ineptitud de la demanda tuvo que haber sido planteada como un incidente o excepciòn por falta de legitimo contradictor; y esto tuvo que ser planteado en la contestaciòn de la demanda...
De ahì que se contaba con un tiempo prudencial para fundamentar la pretensiòn; Sumado a que las excepciones debe darsele el tramite señalado en el art. 50 LPF; y si se planteo como un incidente lo que corresponde y señala el art. 57 LPF...
Sugiero entonces plantear nuevamente la demanda fundamentando suficientemente los parametros que exige la ley INTERES ACTUAL y LA IMPOSIBILIDAD QUE EL HIJO TENGA COMO PADRE AL RECONOCIENTE, ya sea porque es moralmente imposible (el caso de parentezo con la madre) o porque sea biologicamente imposible (el tipico caso cuando solo se hace "el favor" de otorgar el reconocimiento; o cuando existe el padre biològico que pretende otorgar reconocimiento) y como sugerencia mencionar los derechos del menor de conocer y ser reconocido por sus padres biologicos y el derecho irrenunciable de conocer su verdadera filiaciòn materna y paterna.
Hola amigos, he retomado este tema porque me surge la misma duda.
Planteare mi caso porque debo hacer una demanda pero me ha surgido la duda de quien tiene la Accion para poder demandar y a quien debo demandar.
El caso es que X reconocio a un menor creyendo que era el verdadero padre, resulta el padre de X decidio hacer una prueba de ADN al menor reconocido, dando como resultado que X no era el padre. Por lo que ahora pretendo iniciar una demanda de Impugnación de Paternidad, siedo que el ofendido por asi decirlo es el Reconociente X.
La duda es si X puede ser el demandande, ya que segun lo que prescribe el Art.147 es Irrevocable el Reconocimiento de voluntario, por lo tanto no podria ser X el que demande?
O si en este caso seria el padre de X el que lo demande a X trantado de impugnar, siendo el interes actual el de que no se siga perjudicando economicamente a X por la cuota alimenticia, y la prueba que ofreceria seria el examen de ADN que poseo donde se manifiesta que no es posible que X sea el padre.
Como se expresa el padre que reconociò de forma voluntaria NO puede iniciar proceso de impugnaciòn si ya han transcurrido los plazos (art. 151 y 152 CF)
El padre biològico no puede ser legitimo contradictor, porque no tiene capacidad real, porque no podrìa probar con documento alguno que es el padre, a menos que existiese una escritura de reconocimiento de hijo otorgada por este padre biològico y de acuerdo al art. 156 CF, puede impugnarse el reconocimiento voluntario de paternidad, al probar el interès actual.
De ahì la vìa ordinaria y comùn, serìa que la madre en representaciòn del hijo inicie el proceso de impugnaciòn del reconocimiento voluntario de paternidad, con la salvedad que ella tambien tendrìa calidad de demandada, por lo que en la solicitud, se debe expresar que por existir intereses contrapuestos con la madre, deberà remitirse oficio a la PGR, para que la Señora Procuradora, delegue a un Defensor de Familia, que tutele los derechos del menor.
El problema es que la madre biologica del menor reconocido por mi cliente no estaria de acuerdo en impugnar dicho reconocimiento, ya que ella tenia conocimiento que el menor no es hijo biologico de mi cliente y a base de engaños fue como mi cliente reconocio al menor.
Mi cliente desea impugnar este reconocimiento debido a el padre de mi cliente hizo un examen de ADN al menor reconocido, resultando que no era hijo biologico de mi cliente.
- En este caso mi duda surge en quien es la persona legitimada para ejercer la accion ya que no puede ser mi cliente pues este hizo un reconocimiento voluntario del menor; por tanto pienso que quien podria ser el que demande es el padre de mi cliente segun lo que dispone el Art. 156 CFm y en este caso demandar a la madre biologica del menor?
Probando los extremos de ester Articulo en que el interes actual del padre de mi cliente es que no se perjudique economicamente a mi cliente y la prueba de ADN.
- O si por el contrario mi cliente puede ejercer la accion de impugnación de reconocimiento voluntario por si mismo.?
Su cliente es el padre que reconociò sin serlo??? Si es asì èl, no puede ejercer la acciòn para establecer de forma ìnequivoca filiaciòn...
Ahora quienes lo pueden hacer: El hijo, por medio de su representante legal (esto no es viable, seg+un entendi)
Lo puede hacer el padre biològico y establecer su interes actual y verificar lo relacionado a la caducidad
Lo pueden hacer terceros: Los ascendientes y/o descendientes del que reconocio voluntariamente, llamanse padres o hijos.-
A quienes se debe demandar: Al padre que reconocio voluntariamente; a la madre que permitiò el reconocimiento; y al hijo, por medio de su Representante Legal.
En esto ùltimo algunos jueces son del criterio que el hijo NO tiene calidad de demandado; pero otros piensan que inicialmente se le considera demandado y cuando es representado por un Defensor de Familia, adquiere la calidad de demandante.
Lo pueden hacer terceros: Los ascendientes y/o descendientes del que reconocio voluntariamente, llamanse padres o hijos.-
A quienes se debe demandar: Al padre que reconocio voluntariamente; a la madre que permitiò el reconocimiento; y al hijo, por medio de su Representante Legal.
En esto ùltimo algunos jueces son del criterio que el hijo NO tiene calidad de demandado; pero otros piensan que inicialmente se le considera demandado y cuando es representado por un Defensor de Familia, adquiere la calidad de demandante.
En este caso segun mi poco conocimiento habia interpretado que tenia que demandar EL PADRE de mi cliente, siendo el Demandado MI CLIENTE (padre que reconocio voluntariamente) y al mismo tiempo a la madre biologica, y por medio de su madre como Rep Lgal al menor(con la salvedad que ahora ud mi dice)!!
INFINITAMENTE GRACIAS LIC. NVRAMIREZ, despejo totalmente mi duda y espero que este tema sirva para futuros amigos que tenga la misma duda que yo!
Última Edición: 22 Ene 2013 16:12 por Carlos Fermán.
Con relacion al segundo caso,haganlo segun veo yo de esta forma;en una primera impresion pareceria que fuera ser contencioso el proceso entre padre y abuelo.Peo segun nos ha dicho el abuelo pago el examen de ADN,por lo que la prueba ya esta lograda y con la ventaja que la origino el abuelo;que demnade el abuelo al Padre supuesto,y este en su momento se allane procesalmente.Y que los honorarios te los pague el (Supuesto y ahora sabemos falso) Padre; aunque parezca que es al abuelo a quien representa.
Aca hay algunas consideraciones de Jursprudenciales de la CSJ que podrian orientar y aportar al caso.
"Tratándose el caso de otros interesados, a quien la paternidad matrimonial irrogare perjuicio actual, a título de ejemplo puede señalarse un legatario de cuota o un legatario particular o donatario quienes podrían ver reducida la liberalidad por la existencia de un heredero forzoso"
"Para poder establecer la no paternidad, implica en el abogado patrocinante de estos casos, el conocimiento de la teoría general de la prueba en el proceso, con el objeto de saber aportar los medios probatorios necesarios, tendientes a la comprobación de ese hecho negativo de "la no paternidad"
Me parece muy bueno tu aporte, solo que considero que siempre se debe demandar a la madre biologica ya que de cualquier forma el Juez a de prevenirme en su momento esta situacion, creo que no podria demandar solo al Padre reconociente, por lo que dispone el 15 Pr Fm