Amigos del foro es el caso q tengo una clienta a quien el padre de la misma le da una cuota de dinero mensual, el caso es q el padre de la misma ha solicitado q cese la coutoa mensual q le da en dinero ya que ella ya tiene 21 años y ella estudia, la cuestion es q ha dejado un par de materias en la universidad y bueno necesita la ayuda de su padre para seguir estudiando, pero el ya no quiere y se ha presentado al tribunal a pedir el cese de cuota mensual q le correpopndia dar a su hija, que hago para q siempre siga dandole la cantidad de dinero q le daba mensualmente en concepto de cuota alimenticia a mi cleitna en que me puedo fundamentar o ya esta todo perdido en este caso?
primero el dbe fundamentar que la hija incumple con el art 270 numeral 2 ya que no le saca probecho a la cuota por q no se esfuersa por estudiar ya que el hecho de haya dejado materias no significa que sea una desobligada total y en el cpnsepto en el 247fm enfatisa que sirve para la educacion saque un recor de estudio de la que no es tan mala que tuvo un tropieso todos cometemos errores y nos cuesta sacar una profecion
Creo que el Derecho de accion, es para todos, el padre hizo bien en acudior ha un Tirbunal...no creo que gane su pretencion, peor estopy seguro que su hija aprendera la leccion y se esforzara mas...en el futoro creo ya no dejara materias.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
El padre Hizo lo correcto...es decir el derecho de accion es de todos. No creo que gane la demanda, pero si estoy seguro que su hija en el futuro, se esforzara y no dejara otra amteria
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Pues yo creo que no está perdido, te explico el porque, pero primero te transcribo los artículos que usé para mi análisis.
Art. 247.- Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.
Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.
Cuando se tratare de hijas e hijos con discapacidad y éstos alcancen la mayoría de edad, continuarán gozando del derecho de alimentos necesarios acorde a su condición, siempre que dicha capacidad especial, sea acreditada ante la autoridad legal competente. (10)
Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionársele los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión o oficio.
Art. 270.- La obligación de dar alimentos cesará:
1º) Por la muerte del alimentario;
2º) Cuando el alimentario, por su indolencia o vicios no se dedicare a trabajar o estudiar con provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo;
3º) Cuando el alimentario deja de necesitarlos; y,
4º) Cuando el alimentante, por darlos, se pusiere en situación de desatender sus propias necesidades alimentarias, o las de otras personas que tengan derecho preferente, respecto al alimentante; y,
5º) Cuando el alimentario maltrate física y moralmente al alimentante;
En base a estos artículos vemos que la cesasión de la obligación legal que el señor tiene para con su hija es de darle los alimentos, pero esta cesará cuando, en el caso en comento, se compruebe que hay indolencia o vicios por los que no se dedique a trabajar o estudiar con provecho y rendimiento.
En vista de eso, el señor tiene que comprobar, no solo que se han dejado materias, sino que dicha desmejora en sus estudios tiene los motivos que expresa el legislador.
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, vlad mas, Hernandez007
tienen razon aun en la procuraduria cuando llegan casos de cesacion o modificacion de cuota alimentica veo que primero la chica estudiante debe presxentar interes en el estudio pero tambien debe de trabajar para sostenerse o sufragarse los gastos y en estos casos lo que pasa a veces es que se modifica la cuota
mi amigo tiene 18 años y por neglijencia del padre q no qiso colaborar y se atraso en el pago del colegio del joven provocando q lo expulsaran de la institucion no pudo terminar su segundo año de bachillerato en 2013 y cuando se le demando en la procuradoria el tramite termino en febrero de 2014 y ya habian cerrado las matricualas en los colegios e institutos publicos por lo q no pudo matricularse en ningun lado el padre interpuso una cesacion de cuaota alimentaria alegaando q no esta aprovechando sus estudios el en diciembre de 2014 se matriculo en el segundo año de bachillerato modalidad virtual en la udb cosa q no pudo hacer antes porq era requisito tener 18 años entonces la pregunta es cual son sus herramientas legales con esta demanda el joven no tiene vicios de ningun tipo ni a dejado ninguna materia en ningun año cero problemas de conducta q puede hacer ayuda