Feliz tarde colegas!!! q tal de Litis??? espero en Dios que sean abundantes...
LES CUENTO QUE HA LLEGADO A MIS MANOS UN EDO SUB DE NAC. LO SIENTO UN TANTO DIFICIL POR QUE LA PERSONA YA TIENE 45 AÑOS Y NUNCA SE PREOCUPO POR RETIRAR SU DUI, AHORA QUE LO NECESITA SE DA CUENTA Q NO ESTA REGISTRADA EN LA ALCALDÍA QUE SUS PADRES LE HABIAN DICHO. NUNCA TUVO EL DUI Y NO ESTA ASENTADA ES UN CASO UN TANTO DIFICIL SIENTO YO...PERO...QUE DICEN UDS??????AGRADECER OPINIONES/CONSEJOS.....BUEN FIN DE SEMANA Y BENDICIONES A TODOS!!!!
Acércate al RNPN e indaga si ellos tienen el microfilm de la Partida de Nacimiento a nombre de esa persona, caso afirmativo solicita una certificación de la misma.-
Con ella ya puedes decidir si proceden o no las Diligencias subsidiarias.-
Otra opción sería indagar el lugar (vecindad) de los padres desde que "se casaron" o "hicieron vida en común" pues en esos lugares pueden haber personas que conozcan la "historia de la familia" y decirte dónde nació cada hijo.
Un tercer consejo (aunque dije al principio que solo uno) si fue bautizada esa persona solicita la fe de bautismo y si en el templo guardaban copias de las Partidas de Nacimiento, como se hace en varias "iglesias" (como dicen).-
Saluditos.-
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas, SANLO, josecitoabj
Muy bien Pecosso!
Mery, el Estableciiento Subsidiario de Estado Familiar lo podés seguir vía judicial o notarial.
Si es notarial, necesitás 4 testigos, 2 de ellos por lo menos 12 años mayores que tu cliente, para que te cuenten que conocieron a los padres, que vieron embarazada a la mamá, que estuviron presentes o se enteraron del nacimiento, datos básicos para establecer fecha y hora del nacimiento, la cual se incorporarpa a la partida; si fue con partera y ella está viva, estaba registrada en el ministerio de salud, posee su carnet, pues su declaración sería muy buena de agregar. Si él fue bautizado, tal como te lo dijo Pecosso, pues hay que agregar la fe de bautizo. Si sus padres estaban o están casados o fue legitimado, pues perfecto porque saldría con los apellidos de ambos, de lo contrario habría que hacer un reconocimiento por escritura pública para que tenga los apellidos de ambos padres. Los otros dos testigos únicamente son de reconocimiento, así que no importa la edad.
Y no te olvides de la constancia del RNPN que diga que no tienen el microfilm de la Partida de Nacimiento a nombre de esa persona, así como constancia extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía del municipio donde nació, en la cual conste que en sus archivos no consta partida de nacimiento con el nombre de tu cliente.
No te olvides que en este caso debido a una reforma no sólo debes darle audiencia al Síndico del ugar donde tu cliente nació, sino también debes darle audiencia al RNPN.
Si lo quieres seguir vía judidial, pues es indispensable el testimonio de los testigos ya que en este caso no es suficiente sólo aportar la prueba docuemental
Art. 65-A LTREFRPM.
No te preocupés que tu caso no es tan complicado como parece.
Te deseo éxitos!
Colegas como les va?????.....les comento que la persona interesada sobre el Sub. de Nacimineto, ya tiene en sus manos una especie de constancia que le proporciono el Tribunal Supremo Electoral, pues le cuento que ella tenia carnet electoral, así que la envié al tribunal Supremo electoral para qe solicitará copia de sus datos pues si tuvo carnet obviamente esta en el sistema.....la persona que la atendió le extendio una hoja donde estan los datos de esta Sra. pero le manifestó que estos no fueron tomados de la partida, por lo que esta misma persona tuvo a bien remitirla a la alcaldía donde le expidieron su Cédula de Identidad y que ahí mismo solicite constancia de la ficha en la que quedaron sus datos...resumiendo que esta persona si tiene identidad....colegas sino estoy equivocada procedería entonces una reposición en su partida de Nacimiento?????...ó.....diganme uds por favor qe es lo q procede....se los agradeceré de antemano....
gracias Estivaliz......increible pero hay casos que parecen dificil de seguir por la carencia de información, pero agradezco tu recomendación muy acertada.....de nuevo gracias!!!
Hola lo recomendable en este caso es solicitar en la Alcaldía del Lugar donde nació una Constancia de No Asentamiento de Partida de Nacimiento, así mismo según como lo dice textualmente el Art. 65-A de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar Para la tramitación del establecimiento subsidiario de nacimiento o de muerte de una persona natural, en adición a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, deberá darse audiencia por ocho días hábiles al Registrador Nacional de las Personas Naturales, quién deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la inscripción solicitada. Todo esto si lo vas hacer por Diligencias de Jurisdicción.
colegas buen día, la persona de quien les hable al inicio de este, ha traído a mis manos una ficha de la cédula de identidad que le extendieron en la alcaldía donde solicito la CIP, por lo que existen datos de la identidad de esta persona, mas no el el RNPN pues ya existe una constancia d esa institución que esta sra. no tiene datos en el sistema.......es un caso contradictorio!!!
1- en su momento si existió cédula de identidad personal
2- si existió carné electoral
3- no hay datos en el sistema del RNPN
4- no existen datos en la Alcaldía sobre su partida de nacimiento
5- no existe fé de bautizo en la Parroquia donde fue bautizada,
Estos dos últimos documentos si existieron en su momento.......por que la interesada los utilizo en su momento para otros trámites.....
¿Que puedo hacer?