convenio cuidado personal

01 Feb 2012 23:07 #1 por Ugo_Rocco
convenio cuidado personal Publicado por Ugo_Rocco
Alguien sabe si puede hacerse un convenio de guarda, cuidado personal y alimentos de menor entre ambos padres que se separan pero no son cónyuges, sino convivientes? si se puede, alguien tiene un modelo que me proporcione?

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01 Feb 2012 23:26 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: convenio cuidado personal
Unas ideas:

PRIMERO: siempre que ambos aparezcan como padres en la certificación de asiento de Partida de Nacimiento.
SEGUNDO: Debe constar por documento, a continuación los artículos pertinentes del Código de Familia:



EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- (..)
Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, PODRÁN DESIGNAR DE COMÚN ACUERDO quién de ellos representará a su hijos menores o declarados incapaces, ASÍ COMO quien administrará sus bienes. EL ACUERDO RESPECTIVO se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.

CUIDADO PERSONAL
CRIANZA
Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.


ACUERDOS SOBRE EL CUIDADO PERSONAL
Art. 216.- El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su confianza, sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también el padre o la madre que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo.
Cuando los padres no hicieren vida en común, se separaren o divorciaren, el cuidado personal de los hijos lo tendrá cualquiera de ellos, según lo acordaren.
De no mediar acuerdo entre los padres o ser éste atentatorio al interés del hijo, el juez confiará su cuidado personal al padre o madre que mejor garantice su bienestar, tomando en cuenta su edad y las circunstancias de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica que concurran en cada caso. Se oirá al hijo si fuere mayor de doce años y, en todo caso, al Procurador General de la República, quien fundamentará su opinión en estudios técnicos.
Si ninguno de los padres fuere apto para cuidar al hijo, podrá el juez confiarlo a otra persona aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 219.
SIEMPRE QUE LA O EL JUEZ CONFÍE EL CUIDADO PERSONAL DE LA O EL HIJO, FIJARÁ LA CUANTÍA DE LOS ALIMENTOS CON QUE LOS PADRES DEBERÁN CONTRIBUIR, DE ACUERDO A SUS RESPECTIVAS POSIBILIDADES; ASÍ MISMO, ESTABLECERÁ QUE A LA O EL CÓNYUGE AL QUE SE LE HUBIERE CONFIADO EL CUIDADO PERSONAL DE LAS Y LOS HIJOS, LE CORRESPONDERÁ EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DE LA PRESENTE LEY.(8)

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01 Feb 2012 23:33 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: convenio cuidado personal
Puessssssss.. mi humilde opinión es que se puede hacer un Convenio sobre los derechos derivados de la Autoridad Parental; y dentro de estos quien ejercerá el cuidado personal y lo que ello implica: es decir régimen de visitas para el otro y cantidad de alimentos con los que deberá colaborar..

Es decir que si se puede disponer de dichos derechos como padre; pero se llama CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL... y se relacionan también los derechos de la LEPINA, donde estudiara, bajo que religión o fe sera educado y sobre todo las causales que podrían modificar dicho convenio...

Como ejemplo que alguno de los padres incumpla con los acuerdos, ya sea el régimen de visitas o dejar de pagar la cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia...

Suerte...
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02 Feb 2012 00:02 #4 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: convenio cuidado personal
pero en este convenio se pude dilucidar quienes van a ejercer Autoridad partental, guarda y cuidado personal, representación legal, relaciones y trato, regimen de visitas, alimentos? que formalidades deben de llevar? es en escritura pública o puede ser documento privado autenticado? o en acta notarial?

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02 Feb 2012 01:06 #5 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: convenio cuidado personal
Bien que te sirva como guía y solamente hay que adecuarlo a lo que tu necesitas:


GUARDA Y CUIDADO PERSONAL DE MENORES.


En La Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, Republica de El Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, del día veinte de junio del año dos mil once. ANTE MÍ: CARLOS HERNAN TRUJILLO TRUJILLO, Notario del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, comparece El Señor: JOSE LUIS AVELAR GARCIA, de cuarenta y siete años de edad, agricultor, del Domicilio de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, Portador de su Documento Único de Identidad Numero: cero cero cuatrocientos setenta mil cuatrocientos dieciocho guión cinco, y con Tarjeta de Identificación Número: cero cuatrocientos treinta y tres – ciento veintiún mil ciento sesenta y tres- ciento dos- cuatro. Y por medio de esta Acta Notarial. ME DICE. El Compareciente que es el Padre de la menor MARIANA DEL CARMEN AVELAR REGALADO, y en tal calidad otorga El cuidado y Guarda Personal de su menor hija MARIANA DEL CARMEN AVELAR REGALADO, de quince años de edad, Estudiante, portadora de su Pasaporte Salvadoreño numero A cinco cero cero dos ocho ocho nueve cuatro, del domicilio de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, a la Madre de dicha menor: BLANCA DE LOS ANGELES REGALADO, HOY BLANCA DE LOS ANGELES REGALADO DE MENDEZ, de treinta y seis años de edad, ama de casa, del Domicilio de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango y de Milano, Republica de Italia, Portadora de su Pasaporte Salvadoreño Número: cero cero cero cinco cuatro tres dos cuatro siete. Quien se Compromete en BRINDARLE HABITACIÓN, ALIMENTACIÓN, ABRIGO, Y BUENA EDUCACIÓN, AUTORIZANDO A LA MADRE DE DICHA MENOR PARA QUE HAGA CUALQUIER TRAMITE, DENTRO DE LA REPUBLICA DE ITALIA A FAVOR DE SU MENOR HIJA, YA SEA EDUCACION O DE MIGRACION, COMO TAMBIEN ESTAR PENDIENTE DE LA SALUD, EN MILANO REPUBLICA DE ITALIA, Autorizándola expresamente para que autorice cualquier intervención medica ya sea tratamientos médicos o quirúrgicos en la Institución u Hospital que ella considere necesario. Todo lo cual es de conformidad al artículo doscientos dieciséis del Código del Familia, de La Republica de El Salvador. El Suscrito Notario Da fe, de Haber Tenido a La vista La siguiente documentación: A) Certificación de La Partida de Nacimiento Numero cuatrocientos veinticuatro, la cual se encuentra inscrita en la página doscientos cuarenta y siete del Libro de asentar Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, llevo en el año mil novecientos noventa y cinco, la cual consta que la Inscrita MARIANA DEL CARMEN, hembra, nació a las veintidós horas del día trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Los Martínez, jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, siendo hija de JOSÉ LUIS AVELAR Y DE BLANCA DE LOS ANGELES REGALADO DE AVELAR, ambos originarios y del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango y de Nacionalidad Salvadoreña. Extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, Licenciada Adela Avelar Ochoa, el día veinte de junio del año dos mil once. Así se expreso el compareciente a quien El Suscrito Notario Da Fe de haberle explicado los efectos legales de la presente Acta Notarial, que consta de dos hojas útiles y leídas que le fue por mi en un solo acto ratifican su contenido y firmamos, DE TODO DOY FE.-

DEBO ACLARAR EL APORTE NO ES MÍO PERO LO DEJO PARA COMPARTIR.-
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02 Feb 2012 14:10 #6 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: convenio cuidado personal
No se enoje conmigo mi querido Pekozoo luna....:cheer:

Pero temo no estar de acuerdo con lo anotado... La Guarda y cuidado Personal, al igual que la Representaciòn Legal son los derechos que se originan del ejercicio de la Autoridad Parental, en consecuencia el Convenio, debera ser sobre este ùltimo; es decir que la ley establece la facultad del padre o madre de decidir sobre la Guarda y Cuidado Personal (216), màs no de los demàs derechos: regimen de visitas, alimentos, etc;

Por eso es necesario que se haga referencia a la Autoridad Parental, y no solo a la guarda; y dicho convenio puede ser plasmado en Acta Notarial o ser asentada en el protocolo; yo, prefiero hacerlo en el protocolo.-

En el formato que se anota se mencionan especificamente las facultades que tienen que ver con la educaciòn, formaciòn religiosa, asistencia mèdica, realizar tramites migratorios, y precisamente por ello no creo que haya existido algun problema, por que cada facultad estaba descrita.-

Que una situacion que debe considerarse es que dicho acuerdo de quien ejercera los derechos derivados del Ejercicio de la Autoridad Parental, es entre dos; y en el formato solo esta la declaraciòn del padre; no se llamo a comparecer a la madre, entonces no se puede hablar de un Convenio como tal, sino que es un Acta Notarial de cesiòn del derecho de Guarda y Cuidado Personal, nisiquiera se habla de representaciòn legal...

Por eso insisto en mi sugerencia de plasmarlo como Convenio del Ejercicio de la Autoridad Parental; y siendo convenio deben comparecer ambos padres; y consignar aquella frase: Y ME DICEN: Que tal como lo comprueban con la Certificaciòn del Asiento de Partida de Nacimiento, que màs adelante relacionare los comparecientes son padres biològicos en consecuencia representantes legales de la menor xxx, y en tal calidad vienen a otorgar el presente Convenio del Ejercicio de la Autoridad Parental de su referida hija; que se regira por las clausulas siguientes: I.- Que han acordado que el ejercicio de la Autoridad Parental sera ejercido por xxxxxx; Que dicho ejercicio comprende en consecuencia que xxxx ejercera la Guarda, Cuidado Personal y Representacion Legal de la menor de forma exclusiva hasta (poner la condiciòn: que la menor cumpla su mayoria de edad, durante dos años.. etc).- II.- Que el xxx sostendra un Regimen de Visitas, comunicacion y estadìa de xxxxx; Que xxxx aportara en concepto de cuota a favor de xxxx la cantidad de xxx; que dicha cantidad sera depositada en xxx cada xxxx; III.- Que el xxxx autoriza ademàs a xxx a realizar todas las diligencias necesarias para obtener visa y pasaporte a favor de la menor xxxx; Que xxxx, autoriza incluso a su menor hija para que pueda salir del paìs (consignar lo que procede de acuerdo a la LEPINA).


Considero que a partir de esa base se puede crear el documento que mejor le convenga al cliente; y sobre todo que no surjan problemas para el Notario autorizante...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Ugo_Rocco, Guardado, Hernandez007

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02 Feb 2012 15:17 #7 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: convenio cuidado personal
GraciasPekozoo Luna y NVRamirez!!!!!

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02 Feb 2012 16:16 #8 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema Re: convenio cuidado personal
excelente compañeros esto nos sirve a todos gracias

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03 Feb 2012 00:23 #9 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: convenio cuidado personal
OK NVRAMÍREZ este FORO no es para enojarse, al contrario para APRENDER y compartir,. así como para, precisamente, generar discusión formal (en el buen sentido de la palabra discusión), y, por lo tanto, que bueno que podemos compartir pero sobre todo aprender y exponer las ideas el Derecho de eso se trata, como ya lo he dicho.-
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06 Nov 2015 15:48 #10 por Irving Garcia
Respuesta de Irving Garcia sobre el tema Re: convenio cuidado personal
juielagran! que gran aporte! muchas gracias! SE QUE ES MEJOR EN ESCRITURA PERO EN ACTA ES COMO QUE MAS FACIL EN MUCHOS SENTIDOS A VER?

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06 Nov 2015 16:06 #11 por sagitario
Respuesta de sagitario sobre el tema Re: convenio cuidado personal
el art. 207 cf manifiesta que debe ser en escritura pública ya que el acta debe ser otorgada ante el procurador general de la republica o ante los procuradores auxiliares departamentales.

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23 Dic 2015 09:59 #12 por Dead Odal
Respuesta de Dead Odal sobre el tema Re: convenio cuidado personal

NVramirez escribió: Puessssssss.. mi humilde opinión es que se puede hacer un Convenio sobre los derechos derivados de la Autoridad Parental; y dentro de estos quien ejercerá el cuidado personal y lo que ello implica: es decir régimen de visitas para el otro y cantidad de alimentos con los que deberá colaborar..

Es decir que si se puede disponer de dichos derechos como padre; pero se llama CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL... y se relacionan también los derechos de la LEPINA, donde estudiara, bajo que religión o fe sera educado y sobre todo las causales que podrían modificar dicho convenio...

Como ejemplo que alguno de los padres incumpla con los acuerdos, ya sea el régimen de visitas o dejar de pagar la cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia...

Suerte...



y en dado caso se incumpla con lo pactado, se puede iniciar un ejecutivo? O.o

Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos

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