pension compensatoria

08 Feb 2012 19:33 #1 por elsy
pension compensatoria Publicado por elsy
desde cuando se debe la pension compensatoria, puede modificarse?

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08 Feb 2012 21:33 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: pension compensatoria
la pensiòn compensatoria, es una clase especial de alimentos, y como tal se deben desde que se petionan...

Pero existe la variante que esta cantida de dinero se pide en un proceso de divorcio, como una pretensiòn accesoria; y para calcular su monto deberàn evaluarse las circunstancias señaladas en el artìculo 113 CF, y pos supuesto la capacidad actual de quien deberà pagar la pensiòn...

Existen colegas que expresan que la Pensiòn Compensatoria, se puede tramitar como un proceso separado del divorcio; particularmente nunca he visto tal cosa...

Y como un dato adicional, es màs fàcil que se establezca la pension compensatoria cuando antes se recibieron alimentos en calidad de esposa.. O sea que al separarse la pareja, y generalmente es la mujer quien se dedico a los oficios del hogar, es la que se afecta economicamente, queda en desventaja, recomiendo que primero inicie un proceso de alimentos en su calidad de mujer casada; y cuando el fulano pida el divorcio, serà màs fàcil se otorgue pensiòn compensatoria...

Sobre la modificaciòn de la misma considero que si se siguen las reglas de la Adecuaciòn de Modalidades, y es acuerdo de las partes y estan no violentan sus derechos, podria modificarse...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, maglito

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