Entendiendo que son dos preguntas diferentes... Y que no se tramitara el divorcio de su hermano y cuñada por la tercera causal???? Porque lo màs sano sera no meterse en ese lìo....
En cuanto a las inhabilidades para ejercer la procuraciòn por el parentezco NO existe ningùn problema (sugiero la lectura de las inhabilides para ejercer la procuraciòn art. 67 LPCM)
Sobre la prueba que se puede presentar en el caso de Divorcio por la tercera causal; existen muchas variantes donde no es necesario la declaraciòn de testigos, y basta con la declaraciòn de la parte actora, Ejemplo: Cuando exista proceso penal pendiente o fenecido en contra de la parte demandada y por supuesto que el delito que se le atribuyera fuese en contra de la parte actora: lessiones, amenazas, homicidio tentando, o aquellos derivados del incumplimiento de medidas de protecciòn; y que la sana critica nos permite valorar como elemento que confirme la reiterada violaciòn a los deberes del matrimonio....
Pero la generalidad es que el proceso de familia necesita la presentaciòn de la mejor y mayor cantidad de prueba; y la prueba testimonial, sirve para confirmar lo que se plantea en documentos y confirmar lo que los profesionales han concluido al realizar los estudios psicosocioeconomicos...
Y se necesita de la prueba testimonial que ratifique la intolerabilidad y en esta la reiterada violaciòn a los deberes del matrimonio; precisamente porque algunos jueces, consideran que "un solo hecho aislado NO configura la causal"...
Tuve un caso de un señor que le disparo TRES veces a la esposa y afortunadamente no la mato; por supuesto que se hizo el proceso por la tercera causal; y se pidio al tribunal que pidiera los pasajes màs importantes de aquel proceso penal que se le promovio y del cual estaba siendo procesado con medidas sustitutivas a la detenciòn provisional; y el Juez, dijo en audiencia preliminar que UN SOLO HECHO NO CONFIGURABA LA CAUSAL DE LA INTOLERABILIDAD...
Por supuesto que tuve que presentar la prueba testimonial, que le confirmo al Juez, que no se trataba de un solo hecho; y en este caso no bastaba con la sola declaraciòn de la parte actora...
En conclusiòn depende mucho de la prueba documental, de la sana critica del Juez, y de la declaraciòn de la parte actora...
Sugiero siempre en los procesos de familia, que en cuanto a prueba, si esta se presenta y ofrece en tiempo es mejor que abunde y no que sobre... Como decìa mi maestro el DR. Amilcar Amaya: "el exceso en derecho no hace daño"
Suerte...