de antemano le doy las gracias pòr su colaboracion,
la prgunta es
existe una propiedad y el colindante a hecho su casa pero en la planta de arriba ha abierto unas ventanas con arco de mas de dos metro de largo y de ancho, el dueno de la propieded quiere que la cierre y el no quiere, ya lo fue a la alcaldia y le digeron que no se podia cerra las ventanas mi preguntra es que si se pueden cerra.
mirna, en nuestro Código Civil se establece expresamente lo siguiente:
Art. 879.- No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que intervenga una distancia de tres varas y media (aquí se refiere a una distancia aproximada de 3 metros de separación entre paredes de vecinos).
La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos.
No siendo paralelos los dos planos, se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos.
Como puedes ver, debe haber una distancia de separación (3 metros) entre ambos colindantes, lo cual no es permitido. La excepción en este caso es el Art. 875 del mismo cuerpo de ley, cuando se refiere a una servidumbre de luz, en la que el vecino puede tener una ventana, bajo las condiciones allí establecidas. Y no señoras ventanas como las que tú mencionas que tiene el vecino. En todo caso, es cuestión de que ambos colindantes lleguen a algún acuerdo, como dice nuestra Código Civil (Arts. 875 a 878 CC). Por otra parte, en la Alcaldía me imagino que no saben mucho sobre estos casos, ellos dan criterios personales, no legales.
Muy bien fundamentada la respuesta de Josemm, y creo que la solución a este conflicto se podría buscar en algún Centro de Mediación de la Procuraduría General de la República.
Suerte, cuidense.-
Última Edición: 15 Sep 2010 05:16 por aguilacity. Razón: corrección
Gracias por sus aportes es muy ilustrante para mi y de mucha ayuda.
si pero la colindante no quiere conciliar, se podra poner una demanda en el juzgado.
BENDICIONES
necesito su ayuda quiero que me ayuden a conseguir una demanda conforme al nuevo código procesal civil y mercantil de los juicios de hacer, y en que juzgados se presentan gracia
Estimado guillermo imendia, tu consulta debería estar en la sección de Consultas y Asesoría, y con respecto al cumplimiento de las obligaciones de hacer,(Ej. Un contrato de prestación de servicios)se siguen por medio de un proceso monitorio, Art. 497 CPCM y se ventilan en los Juzgados de Menor Cuantia, de conformidad con el Art. 31 Ordinal 2° CPCM., pero en los lugares donde no exista Juzgado de Menor Cuantía, conoceran los de Primera Instancia, Art. 30 inciso último CPCM siempre y cuando el valor del bien o servicio no supere los veinticinco mil colones o su equivalente en dólares. Sobre el modelo de demanda, muy pronto subiré uno. Saludos.
El Art. 879.- del Codigo Civil es claro de que no se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que intervenga una distancia de tres varas y media.
A veces las personas alegan derechos que la ley prohibe, muchas veces por que no saben, antes de iniciar ua demanda, lo ideal es convencer al vecino que consulte a un abogado de su confianza para que le explique, en ves de ir con la ley en la mano y confrontarlo por que no nos va acreer, por ser parte interesada, es mejor que sea alguien de su entera confianza, pero si se puede demandar, en el Juzgado de Paz mas cercano.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".