Consulta a la comunidad: Un menor nace dentro del matrimonio, pero el padre no quiere reconocer a ese hijo, al momento de nacer y asentarlo consta en la Partida de nacimiento que es el Abuelo paterno quien dio los datos pero en la parte de las generales del padre no dice nada pues esta en blanco solo tiene los datos de la madre... Es un hijo reconocido o no? de no ser asi que apellidos le correspondes por el momento?
Depende del año en que nacio, si nacio antes de la vigencia de la ley nombre lleva solo el primer apellido de la madre nada mas, si nacio estando vigente esa misma ley los dos apellidos de la madre o los apellidos de la ascendiente mas proximo de la madre, si esta solo tiene un apellido, claro ese es el deber ser.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
ojo esto se debe tomar en cuenta, si es hijo nacido dentro del matrimonio, Ley del Nombre de la Persona Natural dice:
ASIGNACION PARA HIJO DE MATRIMONIO
Art. 8.- La facultad y obligación de asignar nombre propio al hijo nacido de matrimonio,
corresponde al padre y a la madre. A falta de uno de ellos, el otro hará la asignación.
Cuando faltaren ambos padres, podrán asignar el nombre propio los hermanos, abuelos y tíos del
nacido, en ese orden, siempre que fueren capaces.
Se entenderá faltar el padre o madre u otro pariente de los señalados, en el inciso anterior, no sólo
por haber fallecido, sino por ser incapaz o por hallarse ausente del territorio de la República e
ignorarse el lugar de su residencia.
También se entenderá que falta el padre o madre cuando éstos han sido privados de la patria
potestad por decreto judicial.
yo comparto la opinion de Elizabeth, es más, como comentario le cuento: "yo trabajo en una alcaldia de pueblito y asesoro en estos casos al registrador(a), cierto dia se dió un problema similar, y la madre del recien nacido vino a la alcaldia a dar los datos para que se le asentara al menor y la señora expresó que el menor era hijo de (nombre del padre), la respuesta sabia de la registradora fué "permitamen vamos a consultar si podemos asenta la partida en la que aparezca el nombre del padre sin estar presente" ... y me la puso de momento colorada, pero como sabra ustedes que en cuanto a los menores se hace lo que mejor proceda,,, entonces comence por preguntarle si era nacido en matrimonio y me lo comprobó con el dui donde aparece el nombre del conyuge, luego en el codigo de familia expresa con bastante claridad "que se reputa hijo del pardre que se dice por serlo bajo matrimonio"(no recuerdo que articulo ) pero procede lo hecho por mi persona ...se asento el menor con padre y ya hace seis años y no ha hhabido contradiccion alguna
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, LIZCFLOR
El hijo no esta reconocido legalmente por su padre, si este ahora quiere reconocerlo puede otrogar un reconocimeitno voluntario de paternidad, y si la madre quiere que elpadre lo reconozca tiene que seguir un juicio de para establcecer la paternidad eso es para obligarlo a que reconozca y tendran que hacerles un examen de ADN, para que se comprube que realmente es el padre biologico.
en efecto estoy de acuerdo con las aportasiones anteriores, a mi saber, si el hijo nacio en legitimo matrimonio siempre debe de llevar el apellido del padre por ser este el progenitor aun que el no lo reconozca expresamente, la ley tecitamente lo reconose, si no estan casados, y el hijo nacio cuando la ley del nombre ya estaba vigente, entonces el hijo debe llevar dos veses el primer apellido de la madre
agradezco sus aportes pues son de gran valor... que se debe hacer en este caso, Rectificación de Pratida de Nacimiento para agregar los datos del padre? o que proceso o diligencia?
Pues con base a todo lo que se ha discutido, y analizado bien el caso, es claro que el nombre del inscrito debio consignarse tanto con el apellido del padre como con el de la madre, pero siempre y cuando el menor haya nacido estando vigente la ley del nombre OJO con eso, sino no se le puede aplicar la regla del hijo nacido del matrimonio, entonces visto asi procede una RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, sobre la base que se omitio consignar el apellido del padre, puedes alegar que como fue el abuelo quien dio los datos, este no manifesto que era hijo nacido de matrimonio ni mucho menos el nombre del padre, y tampoco presento el documento que amparase que sus padres eran casados. Tambien se puede hacer uso de una ADECUACION DE NOMBRE, diciendo que conforme a los articulos siete, ocho y catorce de la ley del nombre su nombre debde de ser fulano de tal, pues es hijo de matrimonio, y en la escritura de adecuacion de nombre, relacionas la certificacion de partida de matrimonio de los padres, pero esto segun esa ley es solamente para la formacion del nombre propio del inscrito, eso no es reconocimiento de paternidad, recuerden que ya la ley de familia establece la forma en que se puede hacer tal acto. FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste, quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes Municipales;
3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales;
4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
5o) En testamento; y,
6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las certificaciones que les soliciten los interesados.
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El hijo no esta reconocido legalmente talves a estas alturas la posicion del padre es diferentes entonces hasle un reconocimiento voluntario, sino que la madre demande judicialmente.
ademas puedes presentarte a la alcaldia donde esta asentado el ciudadano para que ante jefe del Registron del Estado Familiar solicites una Resolucion motivada donde se deben de presentar copia de Dui, partida de nacimiento de la madre para que le consignen los dos apellidos de la madre, en caso de no tener un segundo apellido la madre, ve a solicitar ante notario la adecuacion de nombre...OJOOOO solo es en caso que el hecho se dio en tiempo de vigencia de la ley del nombre de la persona natural...
por ley todo hijo del matrimonio es hijo del marido, por lo tanto existe una presuncion de paternidad que da la Ley,en todo caso si no fuera el padre biologico, tendria el conyuge que hacer una impugnacion