Buenas tardes, podrian ayudarme con un caso?, resulta que un cliente repuso su partida de nacimiento con una copia certificada, el caso es que fuè asentada la partida en 1973, estableciendose que nacio en ese año, manifestandome que en realida nacio en 1969, cuando va a sacar el DUI, se ve que existe un microfilm con su partida del 73, pero, en la Alcaldia despues de asentarla asi, le corrigen el año a 1969 sobreborrando la fecha que tenia(1977) y arreglaron el nombre del padre del inscrito de JILBERTO por GILBERTO, notandose ambas alteraciones sin ser enmendada ninguna. Mi pregunta es la siguiente:¿puedo anular esa partida por evidente alteracion, despues pedir se asiente con base al faximil del RNPN y una vez asentada seguir diligencias de rectificaciòn de partida por la fecha de nacimiento?
Hijole ese si es un grave error del registro, oye menciona de donde es la alcaldia para que les de verguenza, ahi se pueden sacar buenas chirilicas, se puede demandar a la alcaldia por eso, y sacar buenos billetillos, porque si es una alteracion notable, dado que fue repuesta con una copia certificada, y no contiene marginaciones, en teoria ya esta rectificada pero no hay razon de la diligencia notarial, para mi resulta mejor anular esa chambonada, que se haga otra reposición, y luego hacer la rectificación, e problema es el fundamento de la nulidad de esa reposición, toca decir que es por error o dolo del registro del estado familiar que se repuso la partida de nacimiento en esos terminos, pero el juez de familia puede informar a la fiscalia si considera que lo que se ha cometido es delito.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Sobre tu duda, no te recomiendo que hagas lo que estas planteando,me ha atreveria a decirte que demandes al sindico de dicha alcaldia ,presentes las pruebas que tienes y que sea el sindico quien responda que paso,dependiendo lo que manifieste,sera el juez en su sentencia que ordenara se repare el daño, ya sea enmendado correctamento o nueva inscripcion. Por que demandar al sindico, porque es el representante legal de la Alcaldia,es necesario que hables con el antes, si Dios lo permite, el mismo te dice que presentes un escrito dirigido al alcalde y su concejo, y ahi mismno se ordena la reposicion de la partida.si puedes leete el D.L.No.496, D.O.228,tomo No329, de fecha 8/11/98.en base a esto sacan el acuerdo municipal.
esto son problemas anteriores, ellos no te pueden cuestionar,tiene que responder en todo tiempo. Bendiciones, espero que te sirva
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Lucia Zelaya
En cuanto al error de la partida, te aconsejo jamas te pelees con la cocinera. Ganaras mas si todo lo haces con calma, y nunca hagas cosas por chirilicas, haslo por amor a tu profesion, perdona pero yo asi pienso.
Perdonado, pero como hay libertad de conducta podemos pelearnos con la cocinera si lo deseamos, buscar las chirilicas sin perderle el amor a la profesión, porque si uno no busca ganar dinero ejerciendo la profesion,no estamos en nada, o me vas a decir que los panaderos, los medicos, los diputados, el presidente, los pastores etc hacen todo por amor?
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Me llega Lost Canvas, porque hay que amar al prójimo, nuestra profesión; pero tambien a nosotros mismos.- y no por evitar pelearte con la cocinera caer en mediocridades, porque en cada lugar de gobierno que llegas te van midiendo los empleados y si te dejas, se te encaraman como vulgarmente decimos; además la mayoría de los síndicos, no son abogados, son cuelludos, o patrocinadores de campañas políticas ni idea tienen de lo que se les está reclamando.- cuidate colega y te felicito por ser así.- tienes carácter y vocación de abogado.-
segun entiendo la alcaldia fue la del error, tienes dos posiciones. 1- presentar un escrito a la alcaldia manifestando el error ocasionado por ellos y la existencia de alteraciones.2- por la via judicial o en el caso notarial pero en este caso es q te acerqes al trbunal q t corresponde y consultarlo. el detalle es q segun el rnpn tiene un microfilm del cual no se puede eliminar amparandote al art. 17 ley transitoria. es mejor buscar una asesoria pero puedes basarte en este articulo, en lo personal tengo una caso similar pero el error es en la partida q aparece en el microfil del rnpn y todavia estoy en cuestionamiento ya q x malas orientaciones no logro identificar la situacion y no qiero afectar al interesado. suerte!!!!
Colega vrgonzales, es que usted no me va a negar que si uno siempre agacha la cabeza, se tienen problemas serios, además en ocasiones si uno hace eso no sale de nada, porque ni solución dan esos empleados, es mas, dificultan mas el trabajo y lo hacen ver muy mal a uno en ocasiones, se lo digo por experiencia, entre ellas una en la que me encontre un sujeto del rnpn, que tenia las tres P que nunca faltan en un imbecil que ha entrado por trafico de influencias, era PENDEJO, PREPOTENTE Y PARECE QUE COMPRENDE LO QUE LE ESTAS EXPLICANDO, y para fregar era el JEFE DE LA UNIDAD JURIDICA DEL RNPN, me atrevo a decir su nombre, CARLOS MEDINA, hoy ese particular sujeto trabaja en la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA, que dicho de paso es necesario mencionar que el Ministerio de Relaciones Exteriores es pésimo en cuanto al asesoramiento de tramites migratorios, especialmente si se les requiere alguna documentación de interés, pues su burocracia entorpece el acceso a ella y por ende la solucion de problemas legales de muchos compatriotas que se ven pesisamente representados por el servicio consular.
Pero bien colega, es que como dice un ABOGADO ANCESTRAL, "Hay que pararse bonito" no se le puede regalar la victoria a los idiotas, ni a los mediocres, mucho menos a los ignorantes. Y gracias por la felicitación, le deseo el mayor de los éxitos a usted también colega.
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Buenos dias, la verdad es que como ABOGADOS tenemos que hacer nuestro trabajo tal como es, para dar un buen servicio, y si por personas ingenuas como dice el colega anterior no lo hacemos quien quedara mal ssomos nosottros ante nuestro cliente, asi que no importa que nos pelemos con la cocinera pero todo por corresponderle a nuestro cliente.- Bendiciones.-
SOLUCIONES HAY MUCHAS PERO DEBE SER CON BASE EN LA MEJOR SOLUCION JURIDICA Y ES LA DE CONFRONTAR AL CINDICO MUNICIPAL, EL TENDRA QUE TOMAR UNA DECISIO PRONTA O ENFRENTARSE A UN PROCESO EN LA JURISDICCION DE FAMILIA.
A mi consideración, despues de lo expuesto hay q iniciar el proceso de falsedad y como consecuencia de ello se declarará la nulidad absoluta de la partida de nacimiento, en vista que lo realizado por el jefe del registro del estado civil de ese entonces (ahora familiar) no era de su competencia, por lo tanto en aquel momento lo que se debió seguir era rectificación de partida de nacimiento.- Ahora bien, despues que se declare la nulidad de la partida de nacimiento, deberá seguirse las diligencias correspondientes para asentar la partida de nacimiento del ciudadano; ahh independientemente de la accion penal que haya incurrido el que realizó las alteraciones, lo cual será tarea de la FGR.