Colegas, como siempre el saludos respetuosos hacia ustedes, nuevamente solicitando su ayuda, quisiera que me proporsione alguien alguna resolucion de camara o de sala, referente a la CAUCION ECONOMICA COMPENSATORIA, por que resulta que tengo entendido que hay resoluciones referentes a como se debe de pagar esta caucion en aquellos casos de reconocimiento judicial de paternidad, en el pago que se hace por la indemnizacion de daños y perjuicios, ya que siempre se pretende pagar por cuotas pero tengo entendido que hay resoluciones que exijen que el demandado pague todo de inmediato, ya que la caucion no se puede conciliar, si alguien tiene material sobre esto o alguna resolucion de algun tribunal superior me lo proporcione, de ante mano les estoy agradecida
La poca experiencia que tengo en los procesos de familia, me ha permitido confirmar que siempre las cantidades de dinero que se establecen en los procesos de declaratoria judicial de paternidad, se les permite pagarlas en "cuotas" e incluso hay jueces que permiten que "se renuncie" al derecho de dicho derecho...
No conozco resoluciones que obliguen a los demandados a pagar las cantidades de dinero en una sola cuota, cuando esta cantidad es mayor a la capacidad econòmica real de los obligados, siempre son establecidos pagos en cuotas...
Me imagino que si existen resoluciones que obliguen al pago total es por un caso en particular; pero no la generalidad, màs creo que es una excepciòn..