Impedimentos para contraer matrimonio: Absolutos (art. 14 CF) y Relativos (art.15 CF); y la regla especial para que un menor de edad contraiga matrimonio (art. 17 CF)
Sugiero la lectura de las bases legales antes anotadas.-
La respuesta es que SI, pueden casarse. Pero antes debes saber que es una excepción y no una regla general como bien se cita en el Art. 14 Ord. 1o sin que dejes de leer el segundo inciso que es la parte elemental. Ahí queda claro como uno o dos menores pueden casarse sin ningún asentimiento de sus representantes legales. Pero luego el código establece el Art. 18 ahi no se establece la condición de la existencia de un hijo, es decir, con el asentimiento de sus representantes (e inclusive de sus ascendientes de grado mas próximo siendo con quienes conviviere) será suficiente para que pueda celebrarse el matrimonio. Pero ojo en que esto debe de verse con lupa por lo que reza el Art. 19 y 20. Por eso recomiendo que mejor leas a profundidad todos los artículos acá citados para que salgas por completo de dudas.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...