estoy realizando unas diligencias sudsidiarias de nacimiento y en la alcaldia donde las estoy realizando mandaron a RNPN una solicitud para ver si estaba inscrita dicha partida ....ya respondieron y dicen que no esta inscrita........
estoy un poco desactualizado en este tema pues antes no se pedia esta resolucion al rnpn ......
alguien tiene algun formato de como seguir las presentes diligencias pues no quisiera que me las denegaran por algun error.........
Estimado colega: Que los subsidiarios del Art. 12 quedarón derogados y dejando exclusivamente por vía judicial de acuerdo al Art. 184 C.Pr.Fam. Así quedó establecido en los Art. 193 y 197 C.fam. Siempre serán de Jurisdicción Voluntaria tambien se incluye el de fallecimiento, todo ante el Juez de Familia; en estos artículo establece que solo se podrá vía notarial rectificar la partida de nacimiento de las omisiones o errores de fondo que tengan las inscripciones.
el procedimiento que se sigue en los subsidiarios de nacimiento para el caso particular tuyo, que me imajino esa partida no esta registrada en la Alcaldia donde la estas llevando, necesitas si lo seguis por la via de la jurisdiccion voluntaria: una constancia de la Alcaldia emitida por la Jefe o Jefe del Registro donde se establesca que con los datos que distes no existe asiento de nacimiento de esa persona, con esa constancia te vas al RNPN, para que verifiquen ellos en la base de datos y si no esta tampoco, te emiten otra constancia, esta ya es prueba documental que se la bas a anexar a las diligencias; ademas ellos te previenen presentar una dibersidad de diligencias probatorias, como copia de DUIS de testigos, constancias de Estudio, Tarjetas de vacunacion, de la persona a quien le estas haciendo el tramite, y luego que ebacuas y te lo aprueba todas las diligencias la Jefe del RNPN, solo haces el testimonio etc.
mire en realida la forma de hacerlo es la misma que de antes, lo de la constancia que emite el rnpn, hay que llevarla al registro del estado familair, para que ellos emitan otra constancia con la que se inician las diligencias lo unico que a cambiado es que se tiene que mesionar en las diligencias al jefe del rnpn, y que luego de darle audiencia al cindico municipal, sele remite al jefe del rnpn, luego de haber probado los estremos del cuadro factico, se emite la resolución final y se protocoliza
Me gustaria saber si las va iniciar via notarial o via judicial
por que si las va inicair judicial enla solicitud que se presenta al
juez se anexa la informacion que le dieron en rnpn y si es notarial tiene
que ordenar el notario solicitar nuevamente el informe al rnpn, para que lo anexe enlas diligencias.