Expongo el caso, para que me ayuden... Mi hermano se va a casa y su pareja ya tiene un hijo de 5 años el cual no fue reconocido por su padre y me hermano lo quiere adoptar... Que procedimientos debe seguir y ante que instancias. Si alguien tiene conocimiento al respecto se lo agradeceré mucho.
si elmenor no fue reconocido por su padre; entonces su hermano lopuede reconocer como hijo pormedio de reconocimineto voluntario en escritura publica o en el mismo matrimonio; porque si habals de una aopcion es un proceso tedioso,engorroso y muy largo personalmente optariapor el reconocimiento.
Si, esa opción ya la habíamos valorado, pero el problema radica en que mi hermano vive en USA, y él los quiere peticionar y si él lo reconoce luego genera un problema… He tenido conocimiento de casos similares donde hacen el reconocimiento y a la hora de hacer la petición les piden prueba de ADN y eso genera problemas en Migración.
El procedimiento de adopción tiene dos etapas: una administrativa, la cual tienes que iniciar en la Procuraduría, en la cual al final del proceso te darán una certificación de adopción y con ésta inicias la etapa judicial ante el Juez de Familia competente, el procedimiento y los requisitos están regulados en los artículos 191 y siguientes de la Ley Procesal de Familia.
Espero te sirva esta información.
De acuerdo a lo establecido en el art. 182 Nº 4 CF lo viable es la adopciòn...
Considero que no es recomendable otro tipo de proceso, precisamente porque he conocido que ahora con màs frecuencia las autoridades migratorias piden el bendito ADN.
Suerte.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona, Carbajal