COLEGAS SALUDOS, PODRIAN DECIRME CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA RECTIFICACION DE PATRIDA DE NACIMIENTO Y QUE ES ADECUACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EN QUE CASOS SE DAN ESTAS FIGUARAS, DE ANTEMANO MUY AGRADECIDA, CON USTEDES
Buenas noches apreciada amiga, haré mi mejor esfuerzo bueno allí voy, la rectificación de partidas ( nacimiento, matrimonio, defunción) se dan por errores d fondo y omisiones de los funcionarios del registro del estado familiar(ejemplos errores cn las fechas, nombre, letras etc.) Esto de conformidad con los art. 193 código d familia y 11 ley del ejercicio notarial...en cambio la adecuación le aclaro q no es adecuación d partida como usted lo enunció, sino adecuación dl nombre de las personas y esto tiene lugar cuando el nombre( incluyendo apellidos) d una persona no están conformes cn la ley del nombre q entro en vigencia en 1990 si no me equivoco, por ejemplo tener mas d dos nombres, o el apellido paterno primero o q estos apellidos varían por reconocimientos d nuestros padres por nuestros abuelos después q ya fuimos atentados etc. Entonces con base a la ley del nombre art. 39 y cualquier otro artículo d la misma ley por ejemplo el 21 respecto a la partícula " DE" de la mujer casada en estos casos la perdona tiene la facultad si quiere d a personarse ante notario a solicitar q este le adecue su nombre a la ley antes citada... Hay espero haberte ayudado uuufff buenas noches
El siguiente usuario dijo gracias: Chiquitita, Bayona