Tengo una inquietud, con la entrada en vigencia del codigo proc civil y mercantil, especificamente el art 622 afectara al momento de tener que realizar un embargo para cubrir cuotas alimenticias. de antemano gracia por su ayuda.-
Creo que no, porque de conformidad con el Art. 264 C.F., las pensiones alimenticias gozan de preferencia en su totalidad cuando afecten sueldos, salarios,pensiones, indemnizaciones, etc., sin tomar en cuenta las restricciones de embargabilidad que establezcan otras leyes, en este caso el Art. 622 CPCM.
Yo digo que no recordemos que la ley procesal de familia constituye un derecho preferente regulando una materia especial respecto del procesal civil y mercantil, por lo que a mi parecer no se vera afectado el procedimiento.