Hola, aqui esta la informacion solicitada:
Todo Nacimiento, Matrimonio y Defunción ocurrido en un país extranjero deberá registrarse a través de dos formas:
- Si reside en el extranjero a través de la Embajada o Consulado correspondiente al lugar donde ocurrió el acontecimiento
- Si reside en El Salvador, el trámite debe ser realizado a través de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores elabora un Oficio para remitirlo al Registro Central de la Alcaldía Municipal de San Salvador y así poder obtener partidas salvadoreñas.
Costos del Registro del Estado Familiar:
La inscripción del registro del estado familiar está exenta de aranceles consulares si se realiza dentro de los SEIS MESES a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento, matrimonio y/o defunción.
Si el registro se realiza posterior a los seis meses de ocurrido el acontecimiento, los interesados deberán cancelar US$5.00 en concepto de multa por realizar extemporáneamente el registro.
Si los interesados desean obtener una copia certificada del registro realizado, esta tiene un costo de US$10.00.
Los Registros deberán ser autenticados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene un costo de US $5.00.
Documentos Requeridos para el Registro de Nacimiento:
- Certificación de Partida de Nacimiento Extranjera en original.
- Certificación de Partida de Nacimiento de ambos padres. Este requisito es indispensable para los padres salvadoreños.
- Documento de identidad (vigente y con foto) de ambos padres. Si el/los padres son salvadoreños deben presentar documento de identidad salvadoreño (pasaporte o Documento Único de Identidad (DUI)). Si la persona tiene DUI, se deberá identificar con éste.
Documento de identidad de la persona que solicita el Registro (si no es uno de los padres).
Toda la documentación debe ser presentada en original y copia, los originales serán devueltos previa verificación de los mismos.
EL TRÁMITE DE REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR, ES MÁS RÁPIDO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SI LAS PARTIDAS EXTRANJERAS ESTÁN DEBIDAMENTE AUTENTICAS O APOSTILLADAS (DEPENDIENDO DEL PAÍS DONDE SE EMITIERON LOS DOCUMENTOS). ADEMÁS, DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR PARA REALIZAR EL REGISTRO, DEBERÁN PRESENTAR DEBIDAMENTE NOTARIZADOS LA TRADUCCIÓN DE LA PARTIDA EXTRANJERA Y DE LA APOSTILLA O AUTÉNTICA (CUANDO NO ESTÉN EN EL IDIOMA ESPAÑOL).
Fuente: Ministerio de relaciones exteriores
www.rree.gob.sv/index.php?option=com_con...mid=180&limitstart=3