Que pasa si un padre solo reconocio a su hija mas nunca le brindo apoyo de ninguna naturaleza, ahora ella es mayor de edad y quiere continuar estudiante pero carece de los recursos. Es posible demandar al padre?? para que le brinde la ayuda que nunca le dio? que tipo de proceso seria el procedente??
EL PROBLEMA ES QUE YA ES MAYOR DE EDAD Y LA CUOTA ES HASTA LOS DIECIOCHO AÑOS PERO CUANDO SE IMPARTE DESDE CUANDO ES MENOR DE EDAD Y SIGUE ESTUDIENDO SE MANTIENE LA CUOTA ALIMENTICIA, PERO EN ESTE CASO QUE LA PERSONA ES MAYOR DE EDAD CREO QUE DEBES PREGUNTAR CON ALGUIEN QUE TRABAJA EN EL JUZGADO DE FAMILIA PARA QUE TE ORIENTE QUE DEBES HACER
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Alimentos
Abonando al tema lo que menciona el Art. 270.- La obligación de dar alimentos cesará:
2o) Cuando el alimentario, por su indolencia o vicios no se dedicare a trabajar o estudiar con
provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo;
3o) Cuando el alimentario deja de necesitarlos;
Y como creo que no es ninguno de los anteriores el caso en cuestion .Si bien como menciona el colega no ha existido una contribucion de tiempo atras.Si hay hay una expectativa de colaborar como lo menciona el 211 y no se da loas inhibiciones del 270 CF
Respuesta de liccguevara sobre el tema Re: Alimentos
El padre como se lo dicen los demas colegas siempre tendra obligacion para con sus hijos siempre y caundo estos no se casen y sigan viviendo bajo el techo de la madre y compruebe que esta dispuesta a seguir estudiando para superarse.
Respuesta de enrique arguera sobre el tema Re: Alimentos
estoy de acuerdo con el colega juan avelar o" post=41693]Abonando al tema lo que menciona el Art. 270.- La obligación de dar alimentos cesará:
2o) Cuando el alimentario, por su indolencia o vicios no se dedicare a trabajar o estudiar con
provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo;
3o) Cuando el alimentario deja de necesitarlos;
Y como creo que no es ninguno de los anteriores el caso en cuestion .Si bien como menciona el colega no ha existido una contribucion de tiempo atras.Si hay hay una expectativa de colaborar como lo menciona el 211 y no se da loas inhibiciones del 270 CF
anita escribió: Que pasa si un padre solo reconocio a su hija mas nunca le brindo apoyo de ninguna naturaleza, ahora ella es mayor de edad y quiere continuar estudiante pero carece de los recursos. Es posible demandar al padre?? para que le brinde la ayuda que nunca le dio? que tipo de proceso seria el procedente??
Anita:
Se inicia un proceso de alimentos por parte del mayor de edad, en contra de su padre, solo debe establecerse que su cliente, sigue estudiando con provecho (Art. 211 y 247 CF)
Y se hace como cualquier demanda de alimentos, solo que lo hace la cliente, por si. Ya no necesita representante legal.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".