REQUIERO URGENTEMENTE LA SABIDURÍA DE TODOS USTEDES COLEGAS... EL Art. 26 Del Código de Familia manifiesta: El matrimonio se celebrará con la concurrencia de por lo menos dos testigos mayores de dieciocho años, que sepan leer y escribir el idioma castellano y que conozcan a los contrayentes.
No podrán ser testigos del matrimonio los dementes, los ciegos, los sordos, los condenados por delitos de falsedad, contra el patrimonio, o contra los bienes jurídicos de la familia, no rehabilitados, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción de alguno de los contrayentes o del funcionario autorizante... ¿Pregunto: puede un extranjero ser testigo en un matrimonio?
La ley no distingue ni limita a los extranjeros sus derechos se aplica el
ARTICULO 3.Cn- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
Puesto que la ley no especifica que tiene que ser salvadoreños, ni tampoco inhabilita a ningun extranjero; solo exige que entiendan y hablen castellano.hace referencia al
ARTICULO 8.Cn- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.
Y terminando el civil te lo confirma:
Art. 14.- La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
Así que Yo en lo particular no veo impedimento legal. Entonces si pueden serlo
Última Edición: 28 Dic 2012 08:46 por juan avelar o.
Pienso que sí, pues el art. 26 solo establece que sepan hablar y leer el idioma castellano. Incluso si no lo entienden, de conformidad al art. 33 Fam puedes nombrarles intérprete.
El siguiente usuario dijo gracias: LIC.ERICK, Perry
Coincido con la opinión de los colegas, salvo con lo de aplicación del art, 33 FM, pues para este caso de los testigos hay una disposición expresa y sería un exceso aplicar analógicamente lo regulado para los contrayentes.
Claro que pueden, debes identificarlos correctamente con su pasaporte, deben conocer a los contrayentes y hablar, escribir y entender el castellano, por lo demás su condición de extranjero no les inhibe de comparecer como testigos.
Gracias por este aporte colegas, yo tuve una situación similar, y como bien dice uno de los colegas en nuestra ley no esta prohibido expresamente, solo que sean mayores de edad, en ningún articulo menciona que deben ser de origen salvadoreño, por lo tanto si pueden ser como ejemplo: un testigo de origen nicaragüense puede ser testigo en un matrimonio civil salvadoreño. Bendiciones!
Yo tambien hice uno con Extranjeros de testigos sin problema pues no esta prohibido hacerlo, lo que ay que tener cuidado es cuando el quese casa es extranjero que las partidas esten apostilladas y que esten dentro del tiempo que pide el codigo, saludos