Compañeros les agradeceria mucho si me sacan de una duda en un divorcio de una persona de ciudadania americana, casada en nuestro pais la partida de nacimiento del americano tendria que estar apostillada.o necesitaria algun otro requisito se los agradesco ante mano por su ayuda.
Pues para mi deberia de estar ademas de apostillada, traducida, porque el notario que los casó debió hacer la traducción de esos documentos para poderlos relacionar en la escritura de matrimonio, para que te guies, basta que veas la partida de matrimonio, ya en el proceso de divorcio solo pides al juez que libre los oficios de ley a efecto que se realicen las respectivas marginaciones.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
CREEN QUE POR DOMICILIO IGNORADO NO HAY PROBLEMA, YO TENGO UN CASO PARECIDO, PERO LA FAMILIA DE ELLA SE ENCUENTRA EN EL PAIS Y PUEDE DAR REFERENCIA DE ELLA
dense tiene la razon, en su comentario en el foro, yo he tenido problema cuando he puesto demanda como domiciclio ignorado,no solamente si hay familiar, tambien toman en cuenta las opiniones de los vecinos del ultimo domicilio del demandado. Ahí biene los problemas...ç
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Pues aunque se hiciese por domicilio ignorado, el juzgado de familia puede prevenir la presentacion de la partida de nacimiento del esposo, eso no es excusa para no presentarlo, porque una cosa es no saber donde esta el esposo y otra cosa es no tener la partida de nacimiento, porque incluso cuando se efectuo el matrimonio, no olvidemos que esa documentacion el notario la debió relacionar y también es parte del legajo de anexos que se presenta junto con el protocolo, asi que se puede al menos conseguirse una copia certificada y tambien las diligencias de traducción, y cualquier persona que este en estados unidos puede conseguirla, apostillarla y mandarla, no hay excusas para no prsentarla. Lo del domicilio ignorado es arriesgado sino es cierto, es atentatorio al principio de probidad o buen fe y sobretodo es sometido a investigación que puede provocar la inadmisibilidad de la demanda y si es un juez turbio tambien se puede hacer los bigotes con nosotros como abogados, tengamos cuidado.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Muy de acuerdo con el colega lost canvas, ya que recordemos que el nuevo código procesal civil. Mercantil regula la figura de la procuracion temeraria y el ocultar la dirección del posible emplazado para efectos de evadir su derecho de defensa es causal de la misma, cuidado una cosa es q efectivamente no sepamos donde este la persona y otra q utilicemos esta figura para violentar sus derecho...